lunes, 2 de abril de 2012

DIDACTICA 3º WEBQUEST




CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

La educación infantil constituye la primera etapa del educativo. Dirigida a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los mismos.

La educación infantil se entiende como una etapa educativa con identidad y características propias.

La educación se concibe como un derecho social de todos y de todas. Se planificará siguiendo los principios de calidad y de equidad y se organizará de forma comprensiva, respetando las diferencias individuales. Los poderes públicos garantizarán el derecho a la educación infantil con independencia de las circunstancias sociales, culturales, laborales o económicas de las familias.

En esta etapa educativa se contribuirá a compensar desigualdades y a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades; se atenderá la diversidad existente en los centros educativos y sus aulas, y se ajustará la acción educativa al ritmo de crecimiento, desarrollo y aprendizaje de cada niño y niña, teniéndose en cuenta sus experiencias familiares, sociales y culturales. Asimismo, se favorecerá la construcción y desarrollo de los valores democráticos para la vida y la convivencia, desde los primeros años.

Se refiere al conjunto de objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación que orienta la actividad académica (enseñanza y aprendizaje).Mediante la construcción curricular la institución plasma su concepción de educación.

En la actualidad ya no se refiere solo a la estructura formal de los planes y programas de estudio; a todo aquello que está en juego tanto en el aula como en la escuela.

La educación tiende a desarrollar en las personas las capacidades y competencias necesarias para su incorporación activa en la sociedad. La educación infantil supone, pues, una decisiva contribución al desarrollo y al aprendizaje de los niños y las niñas desde sus primeros años de vida. Para conseguirlo, organiza y proporciona los contextos y situaciones de aprendizaje, experiencias, espacios, materiales y ambientes que configurarán un medio óptimo para que el desarrollo infantil se vea propiciado por procesos de aprendizaje y socialización adecuadamente orientados y facilitados. Para contribuir al desarrollo integral de los niños y niñas, la escuela de educación infantil, junto a la familia, debe hacer posible una infancia de múltiples relaciones y oportunidades; debe facilitar la construcción de su propia identidad, debe potenciar y estimular diferentes modos de relación e identidad en términos de pluralidad de los distintos grupos, a través de la ética del encuentro, basada en el respeto a todos y en el reconocimiento de las diferencias y multiplicidad.



La estructuración del currículo debe tener en cuenta:

          Lo que se debe enseñar y lo que los alumnos/as deben aprender.

          Lo que se debe enseñar y aprender y lo que realmente se enseña y aprende.

          saber buscar soluciones a los conflictos.

PROPÓSITOS Y CONTENIDOS DEL CURRÍCULO:

Los contenidos: dentro del marco del nuevo enfoque pedagógico son un conjunto de conocimientos científicos, habilidades, destrezas, actitudes, y valores que deben aprender los educandos y los maestros deben estimular para incorporarlos en la estructura cognitiva del estudiante. Tipos de contenidos:

          Contenidos Conceptuales (saber): tiene tres categorías: hechos, datos y conceptos.

          Contenidos Procedimentales (saber hacer): acciones, modos de actuar y afrontar, plantear y resolver problemas. Un contenido procedimental incluye reglas, las técnicas, la metodología, las destrezas, las habilidades, las estrategias, los procedimientos; es un conjunto de acciones ordenadas secuencialmente y encaminadas al logro de un objetivo. Se clasifica en función de tres ejes:

Ø  Eje motriz cognitivo: clasifica los contenidos.

Ø  Eje de pocas acciones-muchas acciones: indica el número de acciones.

Ø  Eje algorítmico-heurístico: grado de predeterminación de orden de las secuencias.  

          Contenidos latitudinales (ser): hace referencia a los valores que forman de los componentes cognitivos, afectivos y de comportamiento. Son importantes porque guían el aprendizaje de los otros contenidos y posibilitan la incorporación de los valores del estudiante, con lo que arribaremos, finalmente, a su formación integral. Se clasifican en:

Ø  Valores

Ø  Actitudes

Ø  Normas        

El propósito plasmar una concepción educativa, la misma que constituyen el marco teleológico de su operatividad.

CARACTERÍSTICAS DEL CURRÍCULO EDUCATIVO:

El currículo legal, como norma que regula cada uno de los niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo, ha de cumplir cinco características principales:

Ø  Abierto: el currículo tiene una parte común al territorio nacional y otra completada por cada una de las comunidades Autónomas con competencias en educación.

Ø  Flexible: se puede adaptar a la realidad del entorno del centro educativo y de los alumnos a los que va dirigidos.

Ø  Inclusivo: existe una parte de información común para todos alumnos a nivel nacional.

Ø  Atiende a la diversidad: permite incluir las

Ø  diferencias de cada Comunidad Autónoma.

Ø  Profesor reflexivo: un currículo con las características anteriores debe dar como resultado la figura de un profesor reflexivo, guía y orientador.

FINALIDADES DEL CURRICULUM:

La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas, respetando los derechos de la infancia y atendiendo a su bienestar.

La educación infantil contribuye de forma decisiva al desarrollo y aprendizaje de los niños y las niñas desde los primeros años de su vida. Desarrollará las capacidades y competencias necesarias para su integración activa en la sociedad y posibilitará aprendizajes relevantes en continua interacción con el medio físico, natural, social y cultural a través de la utilización de diversos lenguajes.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que le permitan:

a) Construir su propia identidad e ir formándose una imagen positiva y ajustada de sí mismo.

El niño y la niña viven y toma conciencia de que es una persona diferente.

b) Adquirir autonomía en la realización de sus actividades habituales y en la práctica de hábitos básicos de salud y bienestar y desarrollar su capacidad de iniciativa.

c) Establecer relaciones sociales satisfactorias en ámbitos cada vez más amplios, teniendo en cuenta las emociones, sentimientos y puntos de vista de los demás, así como adquirir gradualmente pautas de convivencia y estrategias en la resolución pacífica de conflictos.

d) Observar y explorar su entorno físico, natural, social y cultural, generando interpretaciones de algunos fenómenos y hechos significativos para conocer y comprender la realidad y participar en ella de forma crítica.

e) Comprender y representar algunas nociones y relaciones lógicas y matemáticas referidas a situaciones de la vida cotidiana, acercándose a estrategias de resolución de problemas.

f) Representar aspectos de la realidad vivida o imaginada de forma cada vez más personal y ajustada a los distintos contextos y situaciones, desarrollando competencias comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Utilizar el lenguaje oral de forma cada vez más adecuada a las diferentes situaciones de comunicación para comprender y ser comprendido por los otros. Aceptación, y ayudarles, en estas situaciones de intercambio, en la construcción de significados y en el conocimiento del lenguaje de la comunidad en que viven. Deberá ofrecer muchas oportunidades para dialogar, niños y niñas y personas adultas; así como relatar, describir y explicar hechos, emociones y experiencias reales o imaginarias.

Los contextos comunicativos serán el marco de referencia para crear situaciones de aprendizaje para iniciar a los niños y niñas en una lengua extranjera.

h) Aproximarse a la lectura y escritura en situaciones de la vida cotidiana a través de textos relacionados con la vida cotidiana, valorando el lenguaje escrito como instrumento de comunicación, representación y disfrute.

i) Conocer y participar en algunas manifestaciones culturales y artísticas de su entorno, teniendo en cuenta su diversidad y desarrollando actitudes de interés, aprecio y respeto hacia la cultura andaluza y la pluralidad cultural.

LAS LEYES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL:

Ley general de educación del 70:

Fue impulsada por José Luis villar Palasí, ministro de educación español desde 1969.

Esta ley estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años con la EGB, estructurada en dos etapas. Con esta ley se reformo el sistema educativo desde la primaria hasta la universidad, adoptándolo a las necesidades de escolarización.

La Ley General de Educación, desde un punto de vista jurídico, necesariamente ha de presentar unas características diferenciadas respecto de la mayoría de las demás Leyes. Cabría afirmar que en ella forzosamente debe ser menor la dosis de juridicidad en sentido estricto. Basta señalar que factores tan decisivos en una obra de educación como la personalidad del Maestro, su relación con los alumnos, la auténtica vida corporativa de los Centros docentes y el imprescindible ambiente favorecedor de la enseñanza no son susceptibles de una regulación uniforme, imperativa y pormenorizada por el Estado, al modo con que se efectúa la ordenación de otro tipo de conductas.

El funcionamiento jurídico que la Ley presenta estará supeditado en todo momento a los imperativos de la técnica pedagógica, y por eso los márgenes y elasticidades que en ella se contienen no deben verse como deficiencias de lo que debe ser una norma sino, por el contrario, como requisitos positivos y esperanzadores para que pueda regularse una materia tan delicada como es la educación.

- Niveles Educativos. Sección 1ª Educación Prescolar:

13. 1. La educación prescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño.

2. La educación prescolar, que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco años de edad y está dividida en dos etapas, que se desarrollarán:

a)        En el Jardín de la Infancia, para niños de dos y tres años, la formación, aunque estará originada sistemáticamente, tendrá un carácter semejante a la vida del hogar.

b)        En la Escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco años, la formación tenderá a promover las virtualidades del niño.

3. En los Centros estatales, la educación prescolar será gratuita y podrá serlo también en los Centros no estatales que soliciten voluntariamente el concierto.

14. 1. La educación prescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la lengua nativa (1), expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y pre numéricos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales.

2. Los métodos serán predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad.

Ø    Nuevas leyes de educación:

Este sistema educativo fue derogado y sustituido progresivamente por el de la LOGSE de 1990. Los seis primeros cursos de EGB corresponden a la educación primaria obligatoria y los dos últimos de la EGB y los dos primeros de BUP corresponden a la ESO.

La principal diferencia es que con el actual sistema los alumnos/as pasan al instituto de educación secundaria el año en que cumplen 12 años, con dos menos que en el anterior sistema.

En 2002, la LOGSE se sustituye por la ley orgánica de calidad de la educación.

La ley orgánica de calidad de la educación de 2002:

La ley orgánica de calidad de la educación o ley orgánica 10/2002 fue una ley española promulgada el 23 de diciembre de 2002, por el segundo gobierno de José María Aznar (PP), siendo ministra Pilar del Castillo, y que pretendía reformar y mejorar la educación en España. No llegó a aplicarse.

Artículo 11. Principios generales.

1.         El nivel de Educación Infantil, estará constituido por un ciclo de 3 años académicos, que se cursara de los 3 a los 6 años.

2.         Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de puestos escolares  gratuitos en centros públicos y en centros privados concertados para atender la demanda de las familias.

3.         Las Administraciones educativas promoverán la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 12. Objetivo.

1.         La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.

2.         La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

a)        Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

b)        Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.

c)         Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.

d)        Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia.

e)        Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y de la escritura.

f)         Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.

3.         Las Administraciones educativas promoverán la incorporación de una lengua extranjera en los aprendizajes de la Educación Infantil, especialmente en el último año.

Artículo 13. Organización.

1.         Los contenidos educativos se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil.

2.         La metodología se basará en las experiencias, las actividades y el juego, y se aplicará en un ambiente de afecto y de confianza.

La LOGSE:

El objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológicamente plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

Artículo 7

1.         La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.

2.         La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite.

3.         Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de educación infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos.

Artículo 8      

La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

          A) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

          b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación.

          c) Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.

          d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.

Artículo 9

1.         La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad.

2.         En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.

3.         En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.

4.         Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.

5.         La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza.

Artículo 10

La educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad.

Artículo 11

1.         Los centros de educación infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos.

2.         Las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.

La LOE:

A partir de ahora, los alumnos de Infantil, los de primer y segundo ciclo de Primaria, todos los de Secundaria y los de primero de Bachillerato estudian ya siguiendo las líneas maestras de un sistema educativo plenamente europeo, exigente con la calidad y el funcionamiento del modelo, pero lo suficientemente flexible como para adaptarse a las necesidades de cada alumno y sacar el máximo rendimiento de todos ellos: de los que tienen más dificultades y también de los que presentan altas capacidades.

Otra de las principales novedades que incorpora la LOE este curso son los Programas de Cualificación Profesional Inicial, con los que cerca de 50.000 alumnos tendrán la posibilidad de volver al sistema educativo. De esta manera, aquellos alumnos de 16 años que no han obtenido el título en Secundaria Obligatoria, tendrán la oportunidad de obtener una acreditación profesional para el desempeño de un trabajo determinado, así como de obtener el título de Secundaria mediante la realización de un módulo voluntario. Sin duda, los PC Pis se alzan como una medida apropiada para la lucha contra el abandono escolar temprano, una de las más importantes prioridades del Ministerio de Educación.

ANÁLISIS COMPARATIVO:

LOE y LOGSEàdesarrolla al máximo sus potenciales en todos los ámbitos. Les interesa el desarrollo integral de la persona, y hay que asegurarle lo básico del currículum. Se preocupa en atender a la diversidad, no les vale las clases homogéneas. La LOE y la LOGSE comprenden un currículo abierto, se basan en el aprendizaje mediante el constructivismo y tienen grandes principios.

LEY DEL 70àsegregan a los alumnos, quien puede avanzar saldrá con éxito por la puerta grande y quien no avance pues no saldrá con éxito por dicha puerta. Se preocupaban solo de lo intelectual, todo lo demás se ve reflejado en el currículum cerrado.

LA LEY DEL 2002àes muy parecida a la ley del 70, aunque al principio tiene algunas diferencias. Los itinerarios se establecen antes de comenzar las clases.  La ley del 2002 comprende un currículo cerrado.

Desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (LOE)

En este curso 2008/09 que acaba de comenzar, la LOE instaura de manera definitiva un nuevo modelo educativo porque llega por primera vez a todas las etapas educativas.

A partir de ahora, los alumnos de Infantil, los de primer y segundo ciclo de Primaria, todos los de Secundaria y los de primero de Bachillerato estudian ya siguiendo las líneas maestras de un sistema educativo plenamente europeo, exigente con la calidad y el funcionamiento del modelo, pero lo suficientemente flexible como para adaptarse a las necesidades de cada alumno y sacar el máximo rendimiento de todos ellos: de los que tienen más dificultades y también de los que presentan altas capacidades.

Objetivos.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en el lector-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Artículo 14.  Ordenación y principios pedagógicos.

1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.

3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.

5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.

6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.

Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

Artículo 15.  Oferta de plazas y gratuidad.

1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las 17168 Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106

Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.

3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.

4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.

TÍTULO II Equidad en la Educación CAPÍTULO II Compensación de las desigualdades en educación:

Artículo 80.  Principios.

1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria. BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17181

Artículo 81.  Escolarización.

1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

3. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

Artículo 82.  Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Artículo 83.  Becas y ayudas al estudio.

1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

2. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

3. A estos efectos, el Gobierno regulará, con carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas.

4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificación y control de las becas y ayudas concedidas, se establecerán los procedimientos necesarios de información, coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones educativas.

TÍTULO III Profesorado CAPÍTULO I Funciones del profesorado

Artículo 91.  Funciones del profesorado.

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza correspondiente.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

CAPÍTULO II Profesorado de las distintas enseñanzas

Artículo 92.  Profesorado de educación infantil.

1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.

2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

CAPÍTULO III Formación del profesorado

Artículo 100.  Formación inicial.

1. La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.

2. Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.

4. La formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.

Artículo 101.  Incorporación a la docencia en centros públicos.

El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.

Artículo 102.  Formación permanente.

1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.

Título primero. De las enseñanzas de régimen general. Capítulo primero. De la educación infantil

Artículo 7

1. La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.

2. La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite.

3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de educación infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos.

Artículo 8

La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

          A) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

          b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación.

          c) Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.

          d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.

Artículo 9

1. La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad.

2. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.

3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.

4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.

5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza.

Artículo 10

La educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad.

Artículo 11

1. Los centros de educación infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos.

2. Las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.

ANÁLISIS DE LA LOE Y LA LOGSE:

FinalidadesàDesarrollan sus capacidades (relaciones sociales, adquirir autonomía, conocer su cuerpo, explorar su entorno familiar, natural y social). Desarrollan afectividad, iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, lecto-escritura y el movimiento.

CaracterísticasàUna etapa educativa informativa con valor en sí misma, proporciona actividades, expresiones y ambientes capaces de compensar desigualdades, desarrollo de capacidades de los distintos ámbitos, que utilizan contenidos para su concreción. En la LOE y la LOGSE ven muy importante la participación y coordinación con las familias.

MODELOS CURRICULARES:

Curricular abierto:

1.         Tiene en cuenta que existen diversas realidades educativas → establece unos contenidos curriculares mínimos que deben ser completados por los centros.

2.         Concede gran importancia a las diferencias entre los contextos educativos, las características de los alumnos/as  y las opciones pedagógicas de los profesores/as.

3.         En este currículo se atiende a la diversidad de los alumnos/as.

4.         Encontramos varios autores que apoyan este currículo que son: Foshay (1969), Stenhouse (1984), César Coll (1987), Zabalza (1987) y Gimeno Sacristan (1988).

En el currículo abierto, la administración estatal prescribe unas enseñanzas mínimas que desarrollan las Comunidades Autónomas y que admiten diversas formas de aplicación. El currículo abierto tiene en cuenta que existen diversas realidades educativas, por lo cual establece unos contenidos curriculares mínimos que deben ser completados por los centros.

El mismo currículo permite diversas formas de ejecución para adecuarse mejor a cada realidad, respetando los ritmos de maduración de los niños/as de estas edades.

De esta manera un currículo abierto permite atender mejor a la diversidad del alumnado, tanto en lo que se refiere a los aspectos social, cultural, económico y lingüístico como en los casos de alumnos con necesidades educativas especiales «acnés», bien por discapacidad o bien por tener altas capacidades.

Los educadores, en su nivel de planificación, deben elaborar objetivos didácticos que orienten su trabajo en el aula a partir de los objetivos generales del primer nivel de concreción. La evaluación se centra en el mismo proceso de aprendizaje y está orientada a determinar el nivel de comprensión y de funcionalidad de los aprendizajes.

Se apuesta por un profesor investigador de su práctica que reflexiona sobre la misma en colaboración, para intentar mejorarla. Este modelo de profesional de la docencia reflexivo y crítico facilita la unión entre teoría y práctica de forma que los docentes no sólo aplican el currículum sino que también colaboran en su diseño y desarrollo.

Currículo cerrado:

1.         Unifica y homogeniza la oferta curricular para toda la población y se aplica tal cual en todos los centros con independencia de los contextos (sin contemplar la diversidad existente entre los alumnos/as).

2.         Las posibilidades de innovación y concreción de los diferentes elementos del currículum son nulas.

3.         Todos los maestros deben actuar de la misma manera.

4.         Encontramos un autor que apoya este tipo de currículo, Beltor (1958). Según él, el niño es el que se tiene que adaptar.

Caracterizamos el modelo curricular cerrado como aquel que tiende a unificar y homogeneizar la oferta curricular para toda la población y en consecuencia se aplica tal cual en todos los centros con independencia de los contextos.

La individualización de la enseñanza se limita a adecuar el ritmo de aprendizaje. La elaboración del programa y su puesta en práctica corren a cargo de personas distintas: los expertos lo diseñan y los profesores lo aplican.

El currículo cerrado, por tanto, puede plantear dificultades para atender a la diversidad del alumnado.

Debemos de señalar ambos modelos en nuestro sistema educativo, por lo que es fundamental por distinguir entre dos modelos curriculares antagónicos: el currículum cerrado (modelo de la ley General del 70) y currículum abierto modelo de la LOGSE y LOE).

ELEMENTOS CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL:

Concepciones del currículo  decreto 428/08.

El currículo de la educación infantil en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que los niños y las niñas de esta etapa deben y tienen derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

Ø  3. El currículo de la educación infantil se orientará a que los niños y niñas desarrollen el máximo de sus capacidades, procurando que adquieran aprendizajes que les permitan interpretar gradualmente el mundo que los rodea y actuar en él.

Ø  4. El currículo de la educación infantil facilitará la atención a la diversidad como pauta ordinaria de acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación y atenderá a las necesidades específicas de apoyo educativo para los niños y niñas que lo requieran.

Ø  5. El currículo será único para toda la etapa de educación infantil y garantizará la continuidad educativa entre los dos ciclos que la constituyen.

Ø  7. Las diferentes áreas del currículo integrarán de forma transversal el desarrollo de valores democráticos, cívicos y éticos de nuestra sociedad, la diversidad cultural, la sostenibilidad, la cultura de paz, los hábitos de consumo y vida saludable y la utilización del tiempo de ocio

          Las propuestas pedagógicas y actividades educativas en los centros de educación infantil han de respetar las características propias del crecimiento y el aprendizaje de los niños y niñas.

Ø  Para contribuir a la construcción de aprendizajes significativos y relevantes  permitirán y potenciarán la acción infantil, estimulando las conductas exploratorias e indagatorias.

Ø  Las actividades de juego, para las que se reservarán tiempos y se organizarán espacios, tendrán especial importancia, asegurando la continuidad de la vida cotidiana de niñas y niños.

Ø  Para conseguir que los niños y niñas aprendan de manera compartida el maestro o maestra o el profesional de la educación infantil contextualizará la acción educativa, y evitará el tratamiento homogéneo que supone la realización de tareas estandarizadas para todos.

Ø  5. Los centros de educación infantil deben entenderse como un lugar de vida y de relaciones compartidas a los que asisten niñas y niños en cuyas capacidades confían los profesionales de la educación. Por ello, debe crearse un ambiente de confianza, en el que se sientan capaces y seguros, con la finalidad de generar confianza en sí mismos para afrontar los retos que les plantea el conocimiento progresivo de su medio y para adquirir los instrumentos que les permiten acceder a él.

Artículo 7. Autonomía de los centros.

Ø  Los centros educativos contarán con autonomía pedagógica y de organización para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios

Ø  Los centros educativos que impartan educación infantil establecerán en el marco de su proyecto educativo, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la Consejería competente en materia de educación, la concreción del currículo para los niños y niñas del centro

Ø  Los equipos de ciclo concretarán las líneas de actuación en una propuesta pedagógica, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que deban llevarse a cabo.

Ø  Los maestros o maestras o los profesionales de la educación infantil concretarán para cada grupo de niños y niñas la propuesta pedagógica mencionada, planificando, de esa forma, su actividad docente.

Ø  Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos de niños y niñas, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación.

ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL:

Qué se ha de enseñaràObjetivos de la etapa y contenidos de las áreas. Los ámbitos de conocimiento y experiencias.

Cuándo se ha de enseñaràObjetivos generales de la etapa por ciclos, secuenciación de contenidos.

Cómo se ha de enseñarà Opciones metodológicas, materiales curriculares y recursos didácticos, organización del espacio, tiempo y agrupamientos, relaciones de comunicación.

Qué, cuándo y cómo se ha de evaluarà Criterios de evaluación, evaluación inicial, procesual y sumativa, instrumentos de evaluación.

-                     Objetivos: Establece las capacidades que se pretende que el alumno o alumna haya alcanzado al finalizar la etapa educativa.

-                     Contenidos: Ha sido la gran preocupación de los enseñantes durante mucho tiempo, frente a una concepción tradicional de enseñanza basada en el contenido. La reforma del sistema educativo propone una nueva vía educativa donde los objetivos a lograr por el niño/a sean facilitados desde un planteamiento de contenidos significativos y funcionales.

-                     Criterios de evaluación: Nivel o grado de aprendizaje que esperamos con respecto a los contenidos de aprendizaje que desarrollan las capacidades de los objetivos didácticos.

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:

La diversidad es una característica de la conducta y condición humana que se manifiesta en el comportamiento y modo de vida de los individuos, así como en sus modos y maneras de pensar, circunstancia esta que se da en todos los niveles evolutivos de la vida y en todas las situaciones, aun sin dejar de tener presente que cada individuo presente una estabilidad en su conducta, que le da coherencia a su actuación personal a nivel de actuaciones externas y de desarrollo interno personal. Esta diversidad tiene amplia repercusión en las aulas, puesto que en ese escenario educativo se dan de forma continua y permanente manifestaciones de la diversidad de los alumnos que las conforman. El concepto de atención a la diversidad

Cualquier profesional de la educación, que se aproxime a los alumnos que pueblan las aulas de los centros educativos, captará rápidamente la existencia de alumnos diversos. Diversidad que se manifiesta en el ámbito educativo y que tiene su origen en factores diversos, derivados de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos y religiosos, así como de las diferentes capacidades intelectuales, psíquicas, sensoriales y motóricas y del rol sexual de los sujetos. Si bien estas diferencias han existido siempre no han sido tenidas en cuenta, de igual forma y en todo momento, por el sistema educativo vigente en cada época y por los maestros y/o profesores que impartían enseñanzas en cada momento. La escuela aun reconociendo la existencia de la diversidad, ha llevado a la práctica un tratamiento educativo más o menos homogeneizarte en aras de una supuesta efectividad y/o rentabilidad de recursos.

LA RESPUESTA A LA DIVERSIDAD:

Respuestas a nivel de centro.

Dentro de las medidas referidas al centro y con carácter general tenemos los progresivos niveles de concreción del currículum a través de la elaboración de los diversos instrumentos que concretizan el currículum, tales como el Proyecto de Centro con los documentos que lo integran y que son: la Finalidades Educativas, el Proyecto Curricular de Ciclo y/o Etapa, la Programación de Aula, etc., y que sirven de marco de referencia y guía de trabajo para los profesores de ese centro.

Respuesta a nivel de aula

La realización de la Programación del Aula, lo cual supone un tercer nivel de concreción curricular, tras el realizado primeramente a nivel de Administración Educativa, bien se central o regional, y el realizado a nivel de centro educativo. En esa programación de aula el profesor deberá de:

          Concretar los objetivos del ciclo.

          Organizando y secuenciando los contenidos del ciclo.

          Determinando los principios metodológicos a utilizar con los alumnos.

          Estableciendo los criterios de evaluación a utilizar.

Respuesta a nivel de alumno/a

Además de estas respuestas de carácter general que dan los profesores, también se dan una serie de medidas que expresamos ordenadas en un continuo de gradación de menor a mayor, y que son:

a) El refuerzo educativo, que es una estrategia que se da de modo puntual y esporádico a algún alumno en su proceso de aprendizaje.

b) Las adaptaciones curriculares, consistente en un proceso de toma de decisiones sobre los elementos curriculares, que busca respuestas educativas a las necesidades educativas de los alumnos.

c) La diversificación curricular, que consiste en una adaptación curricular extrema para alumnos con déficits graves y permanentes, que están destinadas a alumnos que presentan dificultades de aprendizaje generalizadas, que afectan a la mayoría de las áreas del currículum básico.

d) Los Programas de Cualificación Profesional Inicial, recogidos en la LOE y que están dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado las etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes.

e) La optatividad, que es concebida como un mecanismo de refuerzo con aquellos alumnos que presentan dificultades de aprendizaje en relación con capacidades que se consideran básicas.

NUESTRA MANERA DE COMPRENDER QUE ES LA DIVERSIDAD:

La diversidad hoy en día es algo muy normal, tanto en el ámbito de la educación como en el ámbito social. Es una situación muy visible para quien comprende que es la diversidad. En la actualidad en muchas escuelas infantiles no se trata la diversidad, realizan sus clases desde la homogeneidad en vez desde la heterogeneidad. Desde nuestro punto de vista vemos difícil el que todos los educadores/as entiendan lo que es la diversidad o mejor dicho si lo entienden e incluso muchos de ellos lo comparten, pero no son capaces de cambiar su forma de educar. El educador/a tiene unas metas y debe comprender que unos niños/as llegaran antes que otros/as, cada niño/a tiene su ritmo de aprendizaje. Los educadores/as son quien se deben adaptar a los niños/as no los niños/as a los educadores/as; planificando actividades que todos los niños/as puedan realizar en un mayor o menor tiempo, pero que todos lleguen a realizarlas y así será como todos los niños/as podrán salir por la puerta grande, no solo en la etapa de educación infantil sino en cualquier etapa educativa.

IDEAS GENERALES Y CONCLUSIÓN GLOBAL:

Ø  La educación en todos sus ámbitos ha ido cambiando satisfactoriamente, pero respecto a la diversidad queda mucho por cambiar.

Ø  En el plano de la enseñanza en el momento que nos sea posible y con argumentos, en las escuelas infantiles que veamos que enseñan desde el currículo cerrado, hacerle ver que hay otros puntos de vista en la educación, es decir, el currículo abierto.

Ø  Los educadores/as somos de gran importancia en el desarrollo y aprendizaje de los/as niños/as.

Ø  Debemos comprender muy bien que es la diversidad, para poder transmitir a los demás educadores/as nuestros puntos de vista, para que así puedan seguir con el ejemplo, para poder cambiar poco a poco lo que hoy en día nos encontramos en las aulas de nuestros hijos/as.

Ø  Como futuras educadoras debemos saber como y cuando debemos intervenir en algún caso de violencia doméstica, para estar 100% seguras de si el niño/a sufre algún tipo de maltrato (emocional, físico, psicológico, afectivo y sexual), hay muchos tipos de maltratos y muchos de ellos no son visibles ante nuestros ojos, por ello debemos estar muy seguras y saber que pautas debemos seguir si nos encontramos en nuestra aula con algún caso similar.










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