CURRÍCULO
DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
La educación infantil
constituye la primera etapa del educativo. Dirigida a los niños y niñas desde
el nacimiento hasta los seis años de edad, su finalidad es contribuir al
desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los mismos.
La educación infantil se
entiende como una etapa educativa con identidad y características propias.
La educación se concibe como
un derecho social de todos y de todas. Se planificará siguiendo los principios
de calidad y de equidad y se organizará de forma comprensiva, respetando las
diferencias individuales. Los poderes públicos garantizarán el derecho a la
educación infantil con independencia de las circunstancias sociales,
culturales, laborales o económicas de las familias.
En esta etapa educativa se
contribuirá a compensar desigualdades y a hacer efectivo el principio de
igualdad de oportunidades; se atenderá la diversidad existente en los centros
educativos y sus aulas, y se ajustará la acción educativa al ritmo de
crecimiento, desarrollo y aprendizaje de cada niño y niña, teniéndose en cuenta
sus experiencias familiares, sociales y culturales. Asimismo, se favorecerá la
construcción y desarrollo de los valores democráticos para la vida y la
convivencia, desde los primeros años.
Se refiere al conjunto de
objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación que orienta la
actividad académica (enseñanza y aprendizaje).Mediante la construcción
curricular la institución plasma su concepción de educación.
En la actualidad ya no se
refiere solo a la estructura formal de los planes y programas de estudio; a
todo aquello que está en juego tanto en el aula como en la escuela.
La educación tiende a
desarrollar en las personas las capacidades y competencias necesarias para su
incorporación activa en la sociedad. La educación infantil supone, pues, una
decisiva contribución al desarrollo y al aprendizaje de los niños y las niñas
desde sus primeros años de vida. Para conseguirlo, organiza y proporciona los
contextos y situaciones de aprendizaje, experiencias, espacios, materiales y
ambientes que configurarán un medio óptimo para que el desarrollo infantil se
vea propiciado por procesos de aprendizaje y socialización adecuadamente
orientados y facilitados. Para contribuir al desarrollo integral de los niños y
niñas, la escuela de educación infantil, junto a la familia, debe hacer posible
una infancia de múltiples relaciones y oportunidades; debe facilitar la
construcción de su propia identidad, debe potenciar y estimular diferentes
modos de relación e identidad en términos de pluralidad de los distintos
grupos, a través de la ética del encuentro, basada en el respeto a todos y en
el reconocimiento de las diferencias y multiplicidad.
La
estructuración del currículo debe tener en cuenta:
• Lo que se debe enseñar y lo que los alumnos/as deben
aprender.
• Lo que se debe enseñar y aprender y lo que realmente se
enseña y aprende.
• saber buscar soluciones a los conflictos.
PROPÓSITOS
Y CONTENIDOS DEL CURRÍCULO:
Los contenidos: dentro del
marco del nuevo enfoque pedagógico son un conjunto de conocimientos
científicos, habilidades, destrezas, actitudes, y valores que deben aprender
los educandos y los maestros deben estimular para incorporarlos en la estructura
cognitiva del estudiante. Tipos de contenidos:
• Contenidos Conceptuales (saber): tiene tres categorías:
hechos, datos y conceptos.
• Contenidos Procedimentales (saber hacer): acciones, modos
de actuar y afrontar, plantear y resolver problemas. Un contenido procedimental
incluye reglas, las técnicas, la metodología, las destrezas, las habilidades,
las estrategias, los procedimientos; es un conjunto de acciones ordenadas
secuencialmente y encaminadas al logro de un objetivo. Se clasifica en función
de tres ejes:
Ø Eje
motriz cognitivo: clasifica los contenidos.
Ø Eje
de pocas acciones-muchas acciones: indica el número de acciones.
Ø Eje
algorítmico-heurístico: grado de predeterminación de orden de las
secuencias.
• Contenidos latitudinales (ser): hace referencia a los
valores que forman de los componentes cognitivos, afectivos y de
comportamiento. Son importantes porque guían el aprendizaje de los otros
contenidos y posibilitan la incorporación de los valores del estudiante, con lo
que arribaremos, finalmente, a su formación integral. Se clasifican en:
Ø Valores
Ø Actitudes
Ø Normas
El propósito plasmar una
concepción educativa, la misma que constituyen el marco teleológico de su
operatividad.
CARACTERÍSTICAS
DEL CURRÍCULO EDUCATIVO:
El currículo legal, como
norma que regula cada uno de los niveles, etapas, ciclos y grados del sistema
educativo, ha de cumplir cinco características principales:
Ø Abierto:
el currículo tiene una parte común al territorio nacional y otra completada por
cada una de las comunidades Autónomas con competencias en educación.
Ø Flexible:
se puede adaptar a la realidad del entorno del centro educativo y de los
alumnos a los que va dirigidos.
Ø Inclusivo:
existe una parte de información común para todos alumnos a nivel nacional.
Ø Atiende
a la diversidad: permite incluir las
Ø diferencias
de cada Comunidad Autónoma.
Ø Profesor
reflexivo: un currículo con las características anteriores debe dar como
resultado la figura de un profesor reflexivo, guía y orientador.
FINALIDADES
DEL CURRICULUM:
La finalidad de la educación
infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e
intelectual de los niños y niñas, respetando los derechos de la infancia y
atendiendo a su bienestar.
La educación infantil
contribuye de forma decisiva al desarrollo y aprendizaje de los niños y las
niñas desde los primeros años de su vida. Desarrollará las capacidades y
competencias necesarias para su integración activa en la sociedad y
posibilitará aprendizajes relevantes en continua interacción con el medio físico,
natural, social y cultural a través de la utilización de diversos lenguajes.
La
educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las
capacidades que le permitan:
a) Construir su propia
identidad e ir formándose una imagen positiva y ajustada de sí mismo.
El niño y la niña viven y
toma conciencia de que es una persona diferente.
b) Adquirir autonomía en la
realización de sus actividades habituales y en la práctica de hábitos básicos
de salud y bienestar y desarrollar su capacidad de iniciativa.
c) Establecer relaciones
sociales satisfactorias en ámbitos cada vez más amplios, teniendo en cuenta las
emociones, sentimientos y puntos de vista de los demás, así como adquirir
gradualmente pautas de convivencia y estrategias en la resolución pacífica de
conflictos.
d) Observar y explorar su
entorno físico, natural, social y cultural, generando interpretaciones de
algunos fenómenos y hechos significativos para conocer y comprender la realidad
y participar en ella de forma crítica.
e) Comprender y representar
algunas nociones y relaciones lógicas y matemáticas referidas a situaciones de
la vida cotidiana, acercándose a estrategias de resolución de problemas.
f) Representar aspectos de
la realidad vivida o imaginada de forma cada vez más personal y ajustada a los
distintos contextos y situaciones, desarrollando competencias comunicativas en
diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Utilizar el lenguaje oral
de forma cada vez más adecuada a las diferentes situaciones de comunicación
para comprender y ser comprendido por los otros. Aceptación, y ayudarles, en
estas situaciones de intercambio, en la construcción de significados y en el
conocimiento del lenguaje de la comunidad en que viven. Deberá ofrecer muchas
oportunidades para dialogar, niños y niñas y personas adultas; así como
relatar, describir y explicar hechos, emociones y experiencias reales o
imaginarias.
Los contextos comunicativos
serán el marco de referencia para crear situaciones de aprendizaje para iniciar
a los niños y niñas en una lengua extranjera.
h) Aproximarse a la lectura
y escritura en situaciones de la vida cotidiana a través de textos relacionados
con la vida cotidiana, valorando el lenguaje escrito como instrumento de
comunicación, representación y disfrute.
i) Conocer y participar en
algunas manifestaciones culturales y artísticas de su entorno, teniendo en
cuenta su diversidad y desarrollando actitudes de interés, aprecio y respeto
hacia la cultura andaluza y la pluralidad cultural.
LAS
LEYES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL:
Ley
general de educación del 70:
Fue impulsada por José Luis
villar Palasí, ministro de educación español desde 1969.
Esta ley estableció la
enseñanza obligatoria hasta los 14 años con la EGB, estructurada en dos etapas.
Con esta ley se reformo el sistema educativo desde la primaria hasta la
universidad, adoptándolo a las necesidades de escolarización.
La Ley General de Educación,
desde un punto de vista jurídico, necesariamente ha de presentar unas
características diferenciadas respecto de la mayoría de las demás Leyes. Cabría
afirmar que en ella forzosamente debe ser menor la dosis de juridicidad en
sentido estricto. Basta señalar que factores tan decisivos en una obra de
educación como la personalidad del Maestro, su relación con los alumnos, la
auténtica vida corporativa de los Centros docentes y el imprescindible ambiente
favorecedor de la enseñanza no son susceptibles de una regulación uniforme,
imperativa y pormenorizada por el Estado, al modo con que se efectúa la
ordenación de otro tipo de conductas.
El funcionamiento jurídico
que la Ley presenta estará supeditado en todo momento a los imperativos de la
técnica pedagógica, y por eso los márgenes y elasticidades que en ella se
contienen no deben verse como deficiencias de lo que debe ser una norma sino,
por el contrario, como requisitos positivos y esperanzadores para que pueda
regularse una materia tan delicada como es la educación.
-
Niveles Educativos. Sección 1ª Educación Prescolar:
13. 1. La educación
prescolar tiene como objetivo fundamental el desarrollo armónico de la
personalidad del niño.
2. La educación prescolar,
que tiene carácter voluntario, comprende hasta los cinco años de edad y está
dividida en dos etapas, que se desarrollarán:
a) En el Jardín de la Infancia, para niños de dos y tres años,
la formación, aunque estará originada sistemáticamente, tendrá un carácter
semejante a la vida del hogar.
b) En la Escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco años,
la formación tenderá a promover las virtualidades del niño.
3. En los Centros estatales,
la educación prescolar será gratuita y podrá serlo también en los Centros no
estatales que soliciten voluntariamente el concierto.
14. 1. La educación
prescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la
lengua nativa (1), expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza,
ejercicios lógicos y pre numéricos, desarrollo del sentido comunitario,
principios religiosos y actitudes morales.
2. Los métodos serán
predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la
creatividad y la responsabilidad.
Ø Nuevas leyes de educación:
Este sistema educativo fue
derogado y sustituido progresivamente por el de la LOGSE de 1990. Los seis
primeros cursos de EGB corresponden a la educación primaria obligatoria y los
dos últimos de la EGB y los dos primeros de BUP corresponden a la ESO.
La principal diferencia es
que con el actual sistema los alumnos/as pasan al instituto de educación
secundaria el año en que cumplen 12 años, con dos menos que en el anterior
sistema.
En 2002, la LOGSE se
sustituye por la ley orgánica de calidad de la educación.
La
ley orgánica de calidad de la educación de 2002:
La ley orgánica de calidad
de la educación o ley orgánica 10/2002 fue una ley española promulgada el 23 de
diciembre de 2002, por el segundo gobierno de José María Aznar (PP), siendo
ministra Pilar del Castillo, y que pretendía reformar y mejorar la educación en
España. No llegó a aplicarse.
Artículo 11. Principios
generales.
1. El nivel de Educación Infantil, estará constituido por un ciclo
de 3 años académicos, que se cursara de los 3 a los 6 años.
2. Las Administraciones educativas garantizarán la existencia
de puestos escolares gratuitos en
centros públicos y en centros privados concertados para atender la demanda de
las familias.
3. Las Administraciones educativas promoverán la escolarización
en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Artículo 12. Objetivo.
1. La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo
físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.
2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños
las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.
c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades
habituales.
d) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales
de convivencia.
e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse
en el aprendizaje de la lectura y de la escritura.
f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.
3. Las Administraciones educativas promoverán la incorporación
de una lengua extranjera en los aprendizajes de la Educación Infantil,
especialmente en el último año.
Artículo 13. Organización.
1. Los contenidos educativos se organizarán en áreas
correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil.
2. La metodología se basará en las experiencias, las
actividades y el juego, y se aplicará en un ambiente de afecto y de confianza.
La
LOGSE:
El objetivo primero y
fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las niñas, a
los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar
su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad
que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma.
Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para
ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológicamente plural, la
libertad, la tolerancia y la solidaridad.
Artículo 7
1. La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años
de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y
moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán
estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la
responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.
2. La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las
Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas
suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite.
3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de
puestos escolares de educación infantil de las distintas Administraciones
públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros
que imparten distintos ciclos.
Artículo 8
La educación infantil
contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
• A) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
• b) Relacionarse con los demás a través de las distintas
formas de expresión y de comunicación.
• c) Observar y explorar su entorno natural, familiar y
social.
• d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus
actividades habituales.
Artículo 9
1. La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer
ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los
seis años de edad.
2. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al
desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones
de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y
relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.
3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer
uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en
que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los
hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía
personal.
4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se
correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y
se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y
significado para el niño.
5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las
actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza.
Artículo 10
La educación infantil será
impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer
ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida
cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad.
Artículo 11
1. Los centros de educación infantil podrán impartir el primer
ciclo, el segundo o ambos.
2. Las Administraciones educativas desarrollarán la educación
infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse
convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y
entidades privadas, sin fines de lucro.
La
LOE:
A partir de ahora, los
alumnos de Infantil, los de primer y segundo ciclo de Primaria, todos los de
Secundaria y los de primero de Bachillerato estudian ya siguiendo las líneas
maestras de un sistema educativo plenamente europeo, exigente con la calidad y
el funcionamiento del modelo, pero lo suficientemente flexible como para
adaptarse a las necesidades de cada alumno y sacar el máximo rendimiento de
todos ellos: de los que tienen más dificultades y también de los que presentan
altas capacidades.
Otra de las principales
novedades que incorpora la LOE este curso son los Programas de Cualificación
Profesional Inicial, con los que cerca de 50.000 alumnos tendrán la posibilidad
de volver al sistema educativo. De esta manera, aquellos alumnos de 16 años que
no han obtenido el título en Secundaria Obligatoria, tendrán la oportunidad de
obtener una acreditación profesional para el desempeño de un trabajo
determinado, así como de obtener el título de Secundaria mediante la
realización de un módulo voluntario. Sin duda, los PC Pis se alzan como una
medida apropiada para la lucha contra el abandono escolar temprano, una de las
más importantes prioridades del Ministerio de Educación.
ANÁLISIS
COMPARATIVO:
LOE
y LOGSEàdesarrolla
al máximo sus potenciales en todos los ámbitos. Les interesa el desarrollo
integral de la persona, y hay que asegurarle lo básico del currículum. Se
preocupa en atender a la diversidad, no les vale las clases homogéneas. La LOE
y la LOGSE comprenden un currículo abierto, se basan en el aprendizaje mediante
el constructivismo y tienen grandes principios.
LEY
DEL 70àsegregan
a los alumnos, quien puede avanzar saldrá con éxito por la puerta grande y
quien no avance pues no saldrá con éxito por dicha puerta. Se preocupaban solo
de lo intelectual, todo lo demás se ve reflejado en el currículum cerrado.
LA
LEY DEL 2002àes
muy parecida a la ley del 70, aunque al principio tiene algunas diferencias.
Los itinerarios se establecen antes de comenzar las clases. La ley del 2002 comprende un currículo
cerrado.
Desarrollo
de la Ley Orgánica de Educación (LOE)
En este curso 2008/09 que
acaba de comenzar, la LOE instaura de manera definitiva un nuevo modelo
educativo porque llega por primera vez a todas las etapas educativas.
A partir de ahora, los
alumnos de Infantil, los de primer y segundo ciclo de Primaria, todos los de
Secundaria y los de primero de Bachillerato estudian ya siguiendo las líneas
maestras de un sistema educativo plenamente europeo, exigente con la calidad y
el funcionamiento del modelo, pero lo suficientemente flexible como para
adaptarse a las necesidades de cada alumno y sacar el máximo rendimiento de
todos ellos: de los que tienen más dificultades y también de los que presentan
altas capacidades.
Objetivos.
La educación infantil
contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les
permitan:
a) Conocer su propio cuerpo
y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las
diferencias.
b) Observar y explorar su
entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente
autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus
capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los
demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación
social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades
comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las
habilidades lógico-matemáticas, en el lector-escritura y en el movimiento, el
gesto y el ritmo.
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
1. La etapa de educación
infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y
el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
2. El carácter educativo de
uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta
pedagógica.
3. En ambos ciclos de la
educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al
movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la
comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación
social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales
del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una
imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
4. Los contenidos educativos
de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos
propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de
actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Corresponde a las
Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua
extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil,
especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a
la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en
habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la
comunicación y en la expresión visual y musical.
6. Los métodos de trabajo en
ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se
aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e
integración social.
7. Las Administraciones
educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la
educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
Asimismo, regularán los
requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo,
relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las
instalaciones y al número de puestos escolares.
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
1. Las Administraciones
públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en
el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas
y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal
fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con
las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin
fines de lucro.
2. El segundo ciclo de la
educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las
familias, las 17168 Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106
Administraciones educativas
garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y
concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.
3. Los centros podrán
ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.
4. De acuerdo con lo que
establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación
infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte
del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del
citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a
la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el
personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.
TÍTULO
II Equidad en la Educación CAPÍTULO II Compensación de las desigualdades en
educación:
Artículo 80. Principios.
1. Con el fin de hacer
efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación,
las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio
en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren
en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos
precisos para ello.
2. Las políticas de educación
compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten
desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales,
geográficos, étnicos o de otra índole.
3. Corresponde al Estado y a
las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus
objetivos prioritarios de educación compensatoria. BOE núm. 106 Jueves 4 mayo
2006 17181
Artículo 81. Escolarización.
1. Corresponde a las
Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria
garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la
etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales
supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para
progresar en los niveles posteriores.
2. Corresponde a las
Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros
escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención
educativa compensatoria.
3. En la educación primaria,
las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto
escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.
4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones
educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los
recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los
alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la
educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
1. Las Administraciones
educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin
de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a
sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en
aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a
los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la
calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas
prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su
caso, comedor e internado.
Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
1. Para garantizar la
igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los
estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a
obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y
ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los
alumnos.
2. El Estado establecerá,
con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al
estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de
residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a
la educación.
3. A estos efectos, el
Gobierno regulará, con carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas
y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones
económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así como los
supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean
precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas,
sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades
Autónomas.
4. Con el fin de articular
un sistema eficaz de verificación y control de las becas y ayudas concedidas,
se establecerán los procedimientos necesarios de información, coordinación y
cooperación entre las diferentes Administraciones educativas.
TÍTULO
III Profesorado CAPÍTULO I Funciones del profesorado
Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del
profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la
enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso
de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de
enseñanza.
c) La tutoría de los
alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa,
académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los
servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo
intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción,
organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera
del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las
actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de
participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la
ciudadanía democrática.
h) La información periódica
a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como
la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las
actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la
actividad general del centro.
k) La participación en los
planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los
propios centros.
l) La investigación, la
experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza
correspondiente.
2. Los profesores realizarán
las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de
colaboración y trabajo en equipo.
CAPÍTULO
II Profesorado de las distintas enseñanzas
Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
1. La atención educativa
directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de
profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en
educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro
personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta
edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a
la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la
responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación
infantil o título de Grado equivalente.
2. El segundo ciclo de
educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la
especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán
ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando
las enseñanzas impartidas lo requieran.
CAPÍTULO
III Formación del profesorado
Artículo 100. Formación inicial.
1. La formación inicial del
profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación
requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido
garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema
educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
2. Para ejercer la docencia
en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar
en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la
formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada
enseñanza.
3. Corresponde a las
Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las
universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la
que se refiere el apartado anterior.
4. La formación inicial del
profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley se
adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación
superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.
Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros
públicos.
El primer curso de ejercicio
de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de
profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación
compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los
alumnos de este último.
Artículo 102. Formación permanente.
1. La formación permanente
constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
2. Los programas de
formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y
métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así
como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención
educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la
enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir
formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el
artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
3. Las Administraciones
educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado,
independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de
formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de
investigación e innovación.
4. El Ministerio de
Educación y Ciencia podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter
estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la
presente Ley y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las
instituciones correspondientes.
Título
primero. De las enseñanzas de régimen general. Capítulo primero. De la
educación infantil
Artículo 7
1. La educación infantil,
que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico,
intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de
educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de
tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa
educativa.
2. La educación infantil
tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas garantizarán la
existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización
de la población que la solicite.
3. Las Administraciones
educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de educación infantil de
las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre los
equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos.
Artículo 8
La educación infantil
contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
• A) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
• b) Relacionarse con los demás a través de las distintas
formas de expresión y de comunicación.
• c) Observar y explorar su entorno natural, familiar y
social.
• d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus
actividades habituales.
Artículo 9
1. La educación infantil
comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el
segundo desde los tres hasta los seis años de edad.
2. En el primer ciclo de la
educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control
corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las
pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del
entorno inmediato.
3. En el segundo ciclo se
procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las
características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de
sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de
comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.
4. Los contenidos educativos
se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia
y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas
que tengan interés y significado para el niño.
5. La metodología educativa
se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de
afecto y de confianza.
Artículo 10
La educación infantil será
impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer
ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida
cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad.
Artículo 11
1. Los centros de educación
infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos.
2. Las Administraciones
educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin determinarán las
condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones
locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de
lucro.
ANÁLISIS
DE LA LOE Y LA LOGSE:
FinalidadesàDesarrollan
sus capacidades (relaciones sociales, adquirir autonomía, conocer su cuerpo,
explorar su entorno familiar, natural y social). Desarrollan afectividad,
iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, lecto-escritura y el
movimiento.
CaracterísticasàUna
etapa educativa informativa con valor en sí misma, proporciona actividades,
expresiones y ambientes capaces de compensar desigualdades, desarrollo de
capacidades de los distintos ámbitos, que utilizan contenidos para su
concreción. En la LOE y la LOGSE ven muy importante la participación y
coordinación con las familias.
MODELOS
CURRICULARES:
Curricular
abierto:
1. Tiene en cuenta que existen diversas realidades educativas
→ establece unos contenidos curriculares mínimos que deben ser completados por
los centros.
2. Concede gran importancia a las diferencias entre los
contextos educativos, las características de los alumnos/as y las opciones pedagógicas de los
profesores/as.
3. En este currículo se atiende a la diversidad de los
alumnos/as.
4. Encontramos varios autores que apoyan este currículo que
son: Foshay (1969), Stenhouse (1984), César Coll (1987), Zabalza (1987) y
Gimeno Sacristan (1988).
En el currículo abierto, la
administración estatal prescribe unas enseñanzas mínimas que desarrollan las
Comunidades Autónomas y que admiten diversas formas de aplicación. El currículo
abierto tiene en cuenta que existen diversas realidades educativas, por lo cual
establece unos contenidos curriculares mínimos que deben ser completados por
los centros.
El mismo currículo permite
diversas formas de ejecución para adecuarse mejor a cada realidad, respetando
los ritmos de maduración de los niños/as de estas edades.
De esta manera un currículo
abierto permite atender mejor a la diversidad del alumnado, tanto en lo que se
refiere a los aspectos social, cultural, económico y lingüístico como en los
casos de alumnos con necesidades educativas especiales «acnés», bien por
discapacidad o bien por tener altas capacidades.
Los educadores, en su nivel
de planificación, deben elaborar objetivos didácticos que orienten su trabajo
en el aula a partir de los objetivos generales del primer nivel de concreción.
La evaluación se centra en el mismo proceso de aprendizaje y está orientada a
determinar el nivel de comprensión y de funcionalidad de los aprendizajes.
Se apuesta por un profesor
investigador de su práctica que reflexiona sobre la misma en colaboración, para
intentar mejorarla. Este modelo de profesional de la docencia reflexivo y
crítico facilita la unión entre teoría y práctica de forma que los docentes no
sólo aplican el currículum sino que también colaboran en su diseño y
desarrollo.
Currículo
cerrado:
1. Unifica y homogeniza la oferta curricular para toda la
población y se aplica tal cual en todos los centros con independencia de los
contextos (sin contemplar la diversidad existente entre los alumnos/as).
2. Las posibilidades de innovación y concreción de los
diferentes elementos del currículum son nulas.
3. Todos los maestros deben actuar de la misma manera.
4. Encontramos un autor que apoya este tipo de currículo,
Beltor (1958). Según él, el niño es el que se tiene que adaptar.
Caracterizamos el modelo
curricular cerrado como aquel que tiende a unificar y homogeneizar la oferta
curricular para toda la población y en consecuencia se aplica tal cual en todos
los centros con independencia de los contextos.
La individualización de la
enseñanza se limita a adecuar el ritmo de aprendizaje. La elaboración del
programa y su puesta en práctica corren a cargo de personas distintas: los
expertos lo diseñan y los profesores lo aplican.
El currículo cerrado, por
tanto, puede plantear dificultades para atender a la diversidad del alumnado.
Debemos de señalar ambos
modelos en nuestro sistema educativo, por lo que es fundamental por distinguir
entre dos modelos curriculares antagónicos: el currículum cerrado (modelo de la
ley General del 70) y currículum abierto modelo de la LOGSE y LOE).
ELEMENTOS
CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL:
Concepciones
del currículo decreto 428/08.
El currículo de la educación infantil en Andalucía es la
expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que
los niños y las niñas de esta etapa deben y tienen derecho a adquirir y que se
plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.
Ø 3.
El currículo de la educación infantil se orientará a que los niños y niñas
desarrollen el máximo de sus capacidades, procurando que adquieran aprendizajes
que les permitan interpretar gradualmente el mundo que los rodea y actuar en
él.
Ø 4.
El currículo de la educación infantil facilitará la atención a la diversidad
como pauta ordinaria de acción educativa del profesorado y demás profesionales
de la educación y atenderá a las necesidades específicas de apoyo educativo
para los niños y niñas que lo requieran.
Ø 5.
El currículo será único para toda la etapa de educación infantil y garantizará
la continuidad educativa entre los dos ciclos que la constituyen.
Ø 7.
Las diferentes áreas del currículo integrarán de forma transversal el
desarrollo de valores democráticos, cívicos y éticos de nuestra sociedad, la
diversidad cultural, la sostenibilidad, la cultura de paz, los hábitos de
consumo y vida saludable y la utilización del tiempo de ocio
• Las propuestas pedagógicas y actividades educativas en los
centros de educación infantil han de respetar las características propias del
crecimiento y el aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Para
contribuir a la construcción de aprendizajes significativos y relevantes permitirán y potenciarán la acción infantil,
estimulando las conductas exploratorias e indagatorias.
Ø Las
actividades de juego, para las que se reservarán tiempos y se organizarán
espacios, tendrán especial importancia, asegurando la continuidad de la vida
cotidiana de niñas y niños.
Ø Para
conseguir que los niños y niñas aprendan de manera compartida el maestro o
maestra o el profesional de la educación infantil contextualizará la acción
educativa, y evitará el tratamiento homogéneo que supone la realización de
tareas estandarizadas para todos.
Ø 5.
Los centros de educación infantil deben entenderse como un lugar de vida y de
relaciones compartidas a los que asisten niñas y niños en cuyas capacidades
confían los profesionales de la educación. Por ello, debe crearse un ambiente
de confianza, en el que se sientan capaces y seguros, con la finalidad de
generar confianza en sí mismos para afrontar los retos que les plantea el
conocimiento progresivo de su medio y para adquirir los instrumentos que les
permiten acceder a él.
Artículo 7. Autonomía de los
centros.
Ø Los
centros educativos contarán con autonomía pedagógica y de organización para
poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios
Ø Los
centros educativos que impartan educación infantil establecerán en el marco de
su proyecto educativo, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la
Consejería competente en materia de educación, la concreción del currículo para
los niños y niñas del centro
Ø Los
equipos de ciclo concretarán las líneas de actuación en una propuesta
pedagógica, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que
deban llevarse a cabo.
Ø Los
maestros o maestras o los profesionales de la educación infantil concretarán
para cada grupo de niños y niñas la propuesta pedagógica mencionada,
planificando, de esa forma, su actividad docente.
Ø Los
centros educativos, en el ejercicio de su autonomía podrán adoptar planes de
trabajo, formas de organización, agrupamientos de niños y niñas, ampliación del
horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo
que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación.
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS
DEL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL:
Qué se ha de enseñaràObjetivos
de la etapa y contenidos de las áreas. Los ámbitos de conocimiento y
experiencias.
Cuándo se ha de enseñaràObjetivos
generales de la etapa por ciclos, secuenciación de contenidos.
Cómo se ha de enseñarà Opciones metodológicas,
materiales curriculares y recursos didácticos, organización del espacio, tiempo
y agrupamientos, relaciones de comunicación.
Qué, cuándo y cómo se ha de evaluarà
Criterios de evaluación, evaluación inicial, procesual y sumativa, instrumentos
de evaluación.
-
Objetivos:
Establece las capacidades que se pretende que el alumno o alumna haya alcanzado
al finalizar la etapa educativa.
-
Contenidos: Ha
sido la gran preocupación de los enseñantes durante mucho tiempo, frente a una
concepción tradicional de enseñanza basada en el contenido. La reforma del
sistema educativo propone una nueva vía educativa donde los objetivos a lograr
por el niño/a sean facilitados desde un planteamiento de contenidos
significativos y funcionales.
-
Criterios
de evaluación: Nivel o grado de aprendizaje que esperamos
con respecto a los contenidos de aprendizaje que desarrollan las capacidades de
los objetivos didácticos.
LA
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:
La diversidad es una
característica de la conducta y condición humana que se manifiesta en el
comportamiento y modo de vida de los individuos, así como en sus modos y
maneras de pensar, circunstancia esta que se da en todos los niveles evolutivos
de la vida y en todas las situaciones, aun sin dejar de tener presente que cada
individuo presente una estabilidad en su conducta, que le da coherencia a su
actuación personal a nivel de actuaciones externas y de desarrollo interno
personal. Esta diversidad tiene amplia repercusión en las aulas, puesto que en
ese escenario educativo se dan de forma continua y permanente manifestaciones
de la diversidad de los alumnos que las conforman. El concepto de atención a la
diversidad
Cualquier profesional de la
educación, que se aproxime a los alumnos que pueblan las aulas de los centros
educativos, captará rápidamente la existencia de alumnos diversos. Diversidad
que se manifiesta en el ámbito educativo y que tiene su origen en factores
diversos, derivados de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos
y religiosos, así como de las diferentes capacidades intelectuales, psíquicas,
sensoriales y motóricas y del rol sexual de los sujetos. Si bien estas
diferencias han existido siempre no han sido tenidas en cuenta, de igual forma
y en todo momento, por el sistema educativo vigente en cada época y por los
maestros y/o profesores que impartían enseñanzas en cada momento. La escuela
aun reconociendo la existencia de la diversidad, ha llevado a la práctica un
tratamiento educativo más o menos homogeneizarte en aras de una supuesta
efectividad y/o rentabilidad de recursos.
LA
RESPUESTA A LA DIVERSIDAD:
Respuestas
a nivel de centro.
Dentro de las medidas
referidas al centro y con carácter general tenemos los progresivos niveles de
concreción del currículum a través de la elaboración de los diversos
instrumentos que concretizan el currículum, tales como el Proyecto de Centro
con los documentos que lo integran y que son: la Finalidades Educativas, el
Proyecto Curricular de Ciclo y/o Etapa, la Programación de Aula, etc., y que
sirven de marco de referencia y guía de trabajo para los profesores de ese
centro.
Respuesta
a nivel de aula
La realización de la
Programación del Aula, lo cual supone un tercer nivel de concreción curricular,
tras el realizado primeramente a nivel de Administración Educativa, bien se
central o regional, y el realizado a nivel de centro educativo. En esa
programación de aula el profesor deberá de:
• Concretar los objetivos del ciclo.
• Organizando y secuenciando los contenidos del ciclo.
• Determinando los principios metodológicos a utilizar con
los alumnos.
• Estableciendo los criterios de evaluación a utilizar.
Respuesta
a nivel de alumno/a
Además de estas respuestas
de carácter general que dan los profesores, también se dan una serie de medidas
que expresamos ordenadas en un continuo de gradación de menor a mayor, y que
son:
a) El refuerzo educativo,
que es una estrategia que se da de modo puntual y esporádico a algún alumno en
su proceso de aprendizaje.
b) Las adaptaciones
curriculares, consistente en un proceso de toma de decisiones sobre los
elementos curriculares, que busca respuestas educativas a las necesidades
educativas de los alumnos.
c) La diversificación
curricular, que consiste en una adaptación curricular extrema para alumnos con
déficits graves y permanentes, que están destinadas a alumnos que presentan
dificultades de aprendizaje generalizadas, que afectan a la mayoría de las
áreas del currículum básico.
d) Los Programas de
Cualificación Profesional Inicial, recogidos en la LOE y que están dirigidos a
aquellos alumnos que hayan abandonado las etapa de Educación Secundaria
Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes.
e) La optatividad, que es
concebida como un mecanismo de refuerzo con aquellos alumnos que presentan
dificultades de aprendizaje en relación con capacidades que se consideran
básicas.
NUESTRA
MANERA DE COMPRENDER QUE ES LA DIVERSIDAD:
La diversidad hoy en día es
algo muy normal, tanto en el ámbito de la educación como en el ámbito social.
Es una situación muy visible para quien comprende que es la diversidad. En la
actualidad en muchas escuelas infantiles no se trata la diversidad, realizan
sus clases desde la homogeneidad en vez desde la heterogeneidad. Desde nuestro
punto de vista vemos difícil el que todos los educadores/as entiendan lo que es
la diversidad o mejor dicho si lo entienden e incluso muchos de ellos lo
comparten, pero no son capaces de cambiar su forma de educar. El educador/a
tiene unas metas y debe comprender que unos niños/as llegaran antes que otros/as,
cada niño/a tiene su ritmo de aprendizaje. Los educadores/as son quien se deben
adaptar a los niños/as no los niños/as a los educadores/as; planificando
actividades que todos los niños/as puedan realizar en un mayor o menor tiempo,
pero que todos lleguen a realizarlas y así será como todos los niños/as podrán
salir por la puerta grande, no solo en la etapa de educación infantil sino en
cualquier etapa educativa.
IDEAS
GENERALES Y CONCLUSIÓN GLOBAL:
Ø La
educación en todos sus ámbitos ha ido cambiando satisfactoriamente, pero
respecto a la diversidad queda mucho por cambiar.
Ø En
el plano de la enseñanza en el momento que nos sea posible y con argumentos, en
las escuelas infantiles que veamos que enseñan desde el currículo cerrado,
hacerle ver que hay otros puntos de vista en la educación, es decir, el
currículo abierto.
Ø Los
educadores/as somos de gran importancia en el desarrollo y aprendizaje de
los/as niños/as.
Ø Debemos
comprender muy bien que es la diversidad, para poder transmitir a los demás
educadores/as nuestros puntos de vista, para que así puedan seguir con el
ejemplo, para poder cambiar poco a poco lo que hoy en día nos encontramos en
las aulas de nuestros hijos/as.
Ø Como
futuras educadoras debemos saber como y cuando debemos intervenir en algún caso
de violencia doméstica, para estar 100% seguras de si el niño/a sufre algún
tipo de maltrato (emocional, físico, psicológico, afectivo y sexual), hay
muchos tipos de maltratos y muchos de ellos no son visibles ante nuestros ojos,
por ello debemos estar muy seguras y saber que pautas debemos seguir si nos
encontramos en nuestra aula con algún caso similar.
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