martes, 6 de marzo de 2012

FOL reforma laboral Española

LA REFORMA

LABORAL ESPAÑOLA

ZORAIDA HERRERA PRINCIPAL

I.E.S.VIRGEN DE LAS NIEVES, GRANADA (FOL)

2/03/2012

 

 

Reforma laboral en España en 2010

La Reforma de la legislación laboral en España en 2010 se aprobó por el Congreso definitivamente el 9 de septiembre de 2010 y modificó los acuerdos firmados en 2006 entre el gobierno y los agentes sociales.

La reforma tuvo su origen en un decreto ley del Gobierno, en junio del mismo año, durante el segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero como Presidente, y que entró en vigor el 18 de junio, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.El decreto ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados con 168 votos a favor (Grupo Socialista), 8 votos en contra (Esquerra Republicana de Cataluña-Izquierda Unida-ICV, Bloque Nacionalista Gallego y Nafarroa Bai) y 173 abstenciones (Grupo Popular, Convergencia i Unió, Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria, Unión del Pueblo Navarro y UPyD).

Por unanimidad se acordó la tramitación posterior de la reforma como proyecto de ley,3 en el verano de 2010, primero en el Congreso, después en el Senado, donde se incorporaron distintas enmiendas, la mayoría de ellas de endurecimiento de las condiciones y derechos laborales, y de nuevo vuelta al Congreso que realizó la aprobación final el 9 de septiembre, eliminándose la mayoría de las enmiendas introducidas en el Senado.

La reforma se basó en la propuesta central del Gobierno que tomó como punto de partida el decreto ley de junio, si bien matizada por el acuerdo alcanzado entre el Partido Socialista Obrero Español y el Partido Nacionalista Vasco durante su tramitación en el Senado, y algunas aportaciones del Bloque Nacionalista Gallego. Voto a favor el PSOE, se abstuvo el PNV y votaron en contra el resto de los grupos políticos.

Se da la circunstancia que un mes más tarde de la huelga general contra la reforma, uno de los sindicalistas que iban en la cabecera de la manifestación en Madrid, Valeriano Gómez, fue designado Ministro de Trabajo.

Origen

La pretensión de una reforma laboral inició su andadura en 2008, durante la crisis económica, cuando comenzó a reflejarse en España con un fuerte aumento del número de desempleados, bien distinta a cómo se manifestaba en otros países del mismo contexto, donde el crecimiento del desempleo fue mucho más moderado. El ejecutivo manifestó entonces la predisposición a una reforma del mercado de trabajo para flexibilizarlo, condicionado a que los agentes sociales (patronal y sindicatos), llegaran a un acuerdo en la mesa de diálogo social.

Tras dos años sin acuerdos, y después de haberse visto el gobierno español obligado a tomar medidas de control del gasto presupuestario y de equilibrio del déficit público ante la presión de los mercados internacionales tras la fuerte apreciación del euro frente al dólar estadounidense y la crisis de Grecia, por un lado, y el fuerte descenso de los ingresos públicos, por otro, el gobierno de España, mediante decreto ley, modificó sustancialmente el mercado laboral sobre la base de tres ejes: extensión parcial de la indemnización de 33 días por año trabajado por despido improcedente en las contrataciones fijas, en perjuicio de la figura establecida en el Estatuto de los Trabajadores de 1980 de 45 días de indemnización por año trabajado; reconocimiento de las situaciones de crisis de las empresas, o empresas con pérdidas, como causa objetiva de despido procedente y posibilidad de que empresarios y trabajadores pacten una no vinculación al convenio laboral vigente en determinados supuestos críticos para la empresa, con el objetivo de reducir costes.

Reacciones sociales

Rechazo sindical: Huelga General el 29-S

Poco después de aprobarse el decreto ley en junio de 2010, los sindicatos mayoritarios, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, anunciaron la convocatoria de una huelga general, que finalmente tendría lugar el 29 de septiembre. Tanto la reforma laboral como otras anunciadas por el gobierno en torno a las pensiones, fueron el detonante de la posición sindical. Según los sindicatos, los sucesivos paquetes de medidas decretados por el Gobierno constituían una regresión en derecho laboral después de treinta y tres años de vigencia del estatuto de los Trabajadores. Además, cuestionaban la labor del ejecutivo por haber diagnosticado tarde la crisis económica y haber prometido respeto a las prestaciones sociales y derechos de los trabajadores, para en junio de 2010 poner fin a las políticas públicas de reactivación económica, recortar derechos y renunciar a una reforma fiscal más justa, suficiente y redistributiva que, además, permitiera al Estado disponer de mayores recursos para enfrentar situaciones de crisis. Las organizaciones sindicales consideraron que "no se tapona la hemorragia del desempleo" y "se despediría más y más barato", aumentando el poder discrecional de los empresarios que así, en época de crisis, verían mejorados sus beneficios a costa de los trabajadores.

Rechazo de la patronal

La patronal, representada por la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), también rechazó la reforma por boca de su Presidente, Gerardo Díaz Ferrán, al considerarla "inadecuada" por no aclarar "suficientemente" las causas y los procedimientos en la extinción de contratos y "no estar a la altura de las necesidades del país", oponiéndose a la conversión de contratos temporales en fijos. Así, también se manifestaron en contra de la convocatoria de huelga por los sindicatos, por considerar que el futuro estaba en unas relaciones laborales "modernas y flexibles".

Contenido de la reforma laboral

La reforma laboral está elaborada en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio.Los aspectos más polémicos que incluye (entre otros) se discuten en este apartado.

Suspensión de vigencia del convenio laboral

La reforma abrió la posibilidad de que empresa y trabajadores acordasen que, debido a la situación de crisis, no se aplicase el régimen salarial previsto por el
convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, como los sectoriales o los del ramo. En el borrador previo, se facultaba a que, en caso de desacuerdo, el empresario pidiera que un árbitro dirimiera la cuestión; esto obligaba a la otra parte, los trabajadores, a someterse al proceso y a la eventual decisión del laudo. La reforma finalmente eliminó esa posibilidad, y solo es posible el arbitraje si el mismo convenio lo prevé; si no, la empresa no tiene otra posibilidad que el acuerdo.

Reducción de jornada por causas económicas

La reforma estableció la reducción de jornada por causas económicas, aunque los trabajadores tienen derecho a la
prestación por desempleo por las horas que dejen de trabajar en virtud de estos cambios, y no por días. Además, la prestación por desempleo será equivalente al de la reducción de la jornada autorizada:

[La jornada] podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción [...] A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, o de las horas.

Fondo de capitalización para contratos indefinidos

Se planteó la posibilidad de crear un
Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. Su regulación se aprobaría en un proyecto de ley en el plazo de un año. En todo caso, el Gobierno señaló que este fondo debería estar operativo a partir del 1 de enero de 2012, siendo de aplicación a los nuevos contratos indefinidos que se celebren a partir de esa fecha. Este tipo de fondo y su cobertura son conocidos como el modelo austriaco.

Penalización de los contratos temporales

Otro de los objetivos de la reforma era acabar con el encadenamiento de contratos temporales, esto es, con la sucesión, sine die, de contratos temporales a un trabajador, sin que se le contrate fijo, manteniendo la inestabilidad en el empleo. La reforma estructuró la penalización de esta figura contractual: el trabajador se hará fijo tras tres años si ha estado con dos o más contratos en el mismo puesto "o diferente" y en la misma empresa "o grupo de empresas", y elevó de 8 a 12 días por año trabajado la indemnización. Esto se aplicaría de forma paulatina: 8 días de indemnización para contratos que se celebren en
2010 y 2011: nueve días de indemnización para los contratos que se firmen en 2012, 10 días en 2013, 11 en 2014 y 12 en 2015. El objetivo pretendido era la minoración de este tipo de situaciones en beneficio del contrato fijo.

Ampliación de la indemnización de 33 días por año trabajado en el despido injustificado

Hasta la reforma, existía una figura de contratación desde
2001, denominada, contrato de fomento del empleo, que permitía una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente y se aplicaba sólo a jóvenes de entre 16 y 30 años, mayores de 45 años, mujeres desempleadas, personas con más de seis meses en el paro y discapacitados.

La reforma laboral amplió el número de trabajadores que dejaban de estar protegidos por una indemnización de 45 días por año trabajado, engrosando el de la nueva figura de contratación, y acogió a otros trabajadores a lo que no se reconocía el derecho. Así, a los colectivos ya mencionados, se sumaron los trabajadores con más de tres meses en las listas del desempleo, los desempleados entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente, a los desempleados que en los dos años anteriores hubieran estado con contratos temporales, y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera hacer fijos desde la reforma.

En todo caso, la reforma no tenía efectos retroactivos, y por lo tanto los trabajadores con contrato fijo ordinario mantenían sus derechos, estos es, los 45 días de indemnización por año trabajado en caso de despido improcedente.1

Fondo público de cobertura de indemnización por despido

La reforma contempló que el Estado se hiciera cargo de una parte de la indemnización en casi todos los casos de despido, tanto si eran improcedentes de fijos ordinarios (45 días) o de fomento del empleo (33 días) y de los colectivos con despido por causas objetivas (20 días). El empresario pagaría el resto de la indemnización. El único caso en que el Estado no se hace cargo de esta parte de la indemnización es en los despidos disciplinarios.

La aportación del Estado es con cargo al Fondo de Garantía Salarial, fondo creado en la década de 1970 originalmente para hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de insolvencia o quiebra del empresario. Es un fondo que se nutre con aportaciones empresariales y es administrado por Gobierno, patronal y sindicatos.1 En el primer borrador de la reforma sólo se contemplaba este copago en los despidos del contrato de 33 días, tanto procedentes como improcedentes.

Calificación de procedencia de despido por pérdidas de la empresa

La reforma facilitó los
despidos procedentes (20 días de indemnización por año trabajado) a las empresas con pérdidas económicas. Hasta ese momento la indemnización era de 45 días por año trabajado.

En el primer borrador se especificaba que las pérdidas no deberían ser "meramente coyunturales" y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberían tener un mínimo de seis meses con pérdidas.5 El decreto-ley amplió los casos al eliminar la palabra "pérdidas" del texto y no fijar un plazo mínimo en situación de crisis, pero se modificó en la ley incluyendo las "pérdidas actuales o previstas", e incorporando un nuevo tipo por la "disminución persistente del nivel de ingresos":

Se entienden que concurren causas económicas [para la procedencia del despido] cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos.

Despido por absentismo

Siempre que la media de
absentismo laboral en la empresa supere el 2,5%, esta podrá despedir por absentismo a aquellos trabajadores que falten a su puesto de trabajo durante más de un 20% de las jornadas hábiles a lo largo de dos meses consecutivos, o el 25% si son cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

NOTICIAS SOBRE LA REFORMA LABORAL:

http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/despidos-y-reducciones-de-tamano-de-la-plantilla/mientras-dure-la-crisis-habra-barra-libre-para-despedir-con-solo-20-dias_abTdobg7PdAfjqtIajwDO2/

Las cinco claves que debes conocer de las nuevas reglas del juego

09/09/2010 | E.U.

La reforma laboral ha cambiado las reglas del juego para los asalariados españoles. La indemnización por despido, la duración de los contratos y las condiciones laborales sufren importantes modificaciones.

La vida laboral de los españoles se enfrenta desde hoy a importantes modificaciones. Por lo tanto, hay que cambiar el chip y adaptarse a una nueva realidad. ¿Cómo te afecta el proyecto de ley al que hoy a luz verde el Congreso de los Diputados? Aquí está la contestación a todas las preguntas que te quitan el sueño:

1. Si me despiden, ¿cómo me indemnizarán?

Si tienes un contrato temporal, la indemnización se amplía desde los ocho días por año trabajado hasta los 12, de forma progresiva. La indemnización será de ocho días para los contratos que se firmen en 2011, de nueve a partir de 2012, de 10 a partir de 2013, de 11 a partir de 2014 y de 15 para los que celebren a partir de 2015. Este tipo de contrato tiene una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo.

Si firmas un contrato de fomento a la contratación indefinida, que es el que pretende universalizar la reforma y que hasta ahora es muy poco utilizado, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por cada año de servicio, frente a los 45 días por año trabajado de un contrato fijo ordinario.

2. ¿Qué ocurre si me despiden de forma procedente?

Se mantiene la indemnización de 20 días por año para los supuestos de despidos individuales o colectivos (expediente de regulación de empleo) por causas objetivas. La gran novedad es que se amplían los supuestos en los que las empresas pueden despedir por causas económicas.

3. ¿Cuándo pueden hacerme un contrato de fomento a la contratación indefinida?

La reforma amplía el número de colectivos a los que se puede aplicar este contrato. La condición es que sean trabajadores en paro que están inscritos en la oficina de empleo, que deben cumplir los siguientes requisitos: jóvenes desde 16 hasta 30 años, mayores de 45 años, personas con discapacidad y, en general, parados que lleven inscritos al menos un mes en las oficinas de empleo y para los que, estando también inscritos en la oficina, sólo han tenido contratos temporales en los dos años anteriores.

Con la reforma, este tipo de contrato también se aplicará a los trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido pero que hayan sido despedidos por una empresa diferente. Además, los trabajadores temporales de una empresa con contrato antes del 18 de junio de ese año verán cómo sus contratos se reconvierten en esta nueva modalidad.

4. ¿Qué ocurre si me contrata una empresa de trabajo temporal (ETT)?

La reforma laboral introduce garantías para los trabajadores que son contratados por una ETT para una empresa y aquellos que ya trabajan en esa compañía. Los primeros tendrán las mismas condiciones de trabajo, incluidas las salariales.

También supone más responsabilidad para las empresas que contratan a través de una ETT, ya que se convierten en responsables subsidiarias de las indemnización que suponga la extinción de contrato.

5. Para los más jóvenes, ¿cuáles son las nuevas condiciones de los contratos de formación?

La reforma laboral mejora las condiciones económicas del contrato para la formación. La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. Afecta a trabajadores entre los 16 y los 21 años sin titulación suficiente para poder firmar un contrato en prácticas.

También se puede aplicar esta modalidad hasta los 24 años cuando se trate de parados que se incorporan a programas de escuela-taller y casas de oficios. No hay límite de edad para los discapacitados.

El paro vuelve a dispararse y cerró 2011 en 5.273.600 personas

27/01/2012 | Álex M. R. / Agencias

El número de desempleados ha superado por primera vez los 5 millones en España y 2011 ha cerrado con 5.273.600 de parados, según la encuesta de población activa (EPA), difundida hoy por el Instituto Nacional de Estadística. La tasa se sitúa rozando el 23%, después de haberse incrementado el
desempleo durante el año pasado el doble que en 2010.



El número de desempleados ha superado por primera vez los 5 millones en España y 2011 ha cerrado con 5.273.600 de parados, según la encuesta de población activa (EPA), difundida hoy por el Instituto Nacional de Estadística. Esta cifra deja el porcentado de desempleados en el 22,85% de la población en edad de trabajar.

Estas cifras vienen a confirmar los peores augurios que habían emitido días atrás tanto desde el propio
Gobierno del Partido Popular (primero Rajoy y ayer mismo el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro y dejan un panorama desolador de un año del que se esperaba cierta recuperación del mercado laboral.

De hecho, durante el ejercicio pasado se destruyeron el doble de empleos que en 2010.

Las cosas se torcieron a partir del verano, justo cuando se esperaba que el paro se estabilizase.
Ya en septiembre, la cifra quedó al borde de la barrera psicológica de los cinco millones. Ahora, la ha pulverizado.

Ahora, la tasa de paro alcanza así su nivel más alto de la serie histórica comparable, que arranca en 2001. Remontándose más atrás, utilizando series no comparables, no se alcanzaba un porcentaje de esta naturaleza desde el primer trimestre de 1995, cuando la tasa de paro llegó a situarse en el 23,49%. En el primer trimestre de 1996, la tasa de paro registró un nivel muy parecido a la de ahora (22,83%), aunque era dos centésimas inferior.


De esta forma, 2011 se convierte en el quinto año consecutivo en el que se incrementa el número de desempleados. En 2007, el paro se incrementó en 117.000 personas, en 2008 subió en 1.280.300 desempleados, en 2009 en 1.118.600 personas y en 2010 se ha incrementado en 370.100 personas. El aumento de 2011 es el tercero más elevado en los últimos cinco años, periodo en el que la crisis se ha cebado con el mercado laboral español.

A esa cifra de casi 5,3 millones de desempleados, se ha llegado después de que el paro se incrementara en el último trimestre de 2011 en 295.300 desempleados, un 5,9% más que en el tercer trimestre.

Al igual que el repunte del paro en 2011 fue sensiblemente superior al de 2010, el número de empleos destruidos el año pasado duplicó con creces al del ejercicio precedente. Así, en 2011 se destruyeron 600.600 puestos de trabajo (-3,2%), frente a los 237.800 que se perdieron en 2010. En 2008, los empleos perdidos fueron algo más de 600.000.

En el último trimestre de 2011, el número de ocupados se redujo en 348.700 personas (-1,92%), cerrándose el ejercicio con 17.807.500 ocupados. La cifra de ocupados no bajaba de los 18 millones de personas en España desde el cuarto trimestre de 2004.

En el último año, el número de asalariados disminuyó en 485.000 personas (-3,2%), de los que 95.900 tenían contrato temporal (-2,5%) y 389.100 tenían contrato indefinido (-3,4%).

Las cuentas claras del despido: descubre con qué indemnización te pueden echar

10/02/2012 | R.U./A.M.R.

Como se esperaba, la reforma laboral ha traido consigo un abaratamiento del despido. Pero la indemnización será diferente en función de una serie de factores. Descubre aquí en qué posición estás.

A cambio de fomentar los contratos indefinidos, en detrimento de los temporales, el Gobierno ha abaratado el despido. Sin embargo, las indemnizaciones varían en función de la actual situación laboral de los trabajadores y de la situación económica de la empresa.

Aquí tienes todas las variables.

1-. Indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Es el modelo que existía hasta ahora y, todos los trabajadores que estén actualmente contratados bajo esta fórmula, conservarán sus privilegios ya devengados, pero a partir de que entre la reforma en vigor, pasarán a someterse también a los 33 días. Es decir, los años ya trabajados computarán con 45 días, y desde mañana en adelante, con 33 días, hasta el citado máximo de 42 mensualidades.

2-. Indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Es la principal novedad de la reforma, ya que será el modelo dominante a partir de ahora, ya que se aplicará para todos los indefinidos, y no sólo para los de Fomento del
Empleo, como ocurría hasta ahora.

3-. Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Será el finiquito que percibirán los empleados despedidos en
empresas con problemas económicos, aunque por su contrato tuvieran reconocidos los 45 o los 33 días.

Para poder considerarse causas económicas, el Gobierno ha aclarado que éstas se darán cuando una empresa esté en pérdidas o sufra una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.


Por primera vez, se podrá trabajar y cobrar parte del paro

11/02/2012 | Álex Medina R.



La reforma laboral trae un nuevo contrato, el indefinido para emprendedores. Además de añadir múltiples ventajas para las empresas de menos de 50 asalariados, también permitirá que el trabajador siga conbrando hasta un 25% del paro mientras ya tiene un empleo, algo imposible hasta hoy.

La reforma laboral ha reducido el número de contratos del mercado español... pero también ha creado uno nuevo destinado a las empresas de no más de 50 trabajadores que, además, introduce la novedad de poder trabajar y cobrar parte del paro al mismo tiempo.

Aunque el Gobierno lo ha vendido como un nuevo contrato indefinido para emprendedores, lo cierto es que el 95% de las empresas españolas no tienen más de medio centenar de
empleados, con lo que, realmente, es una medida destinada a casi todo el espectro, "por mucho que quieran vender la palabra de emprendedores", destaca Sebastián Reyna, de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos.

Pero, ¿en qué consiste ese contrato?

1) Lo primero es que el nuevo contratado estará a prueba durante un periodo de prueba de un año.

2) La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Desde UPTA se ha criticado esta fórmula porque la mayoría de los autónomos pagan a Hacienda por módulos o bien han tenido pérdidas, por lo que no pueden beneficiarse de este extremo.

3) Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por
desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.

Esta dualidad podrá mantenerse durante un año y siempre será voluntaria por parte del trabajador.

4) Igualmente, se bonifican las cuotas sociales en la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.

La bonificación en la cuota de la
Seguridad Social de hasta 3.600 euros será para emplear a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años: el primer año la bonificación será de 1.000 euros, el segundo será de 1.100 euros y el tercero de 1.200 euros.

Se aplicarán 100 euros más de deducción al año si la contratada es una mujer y trabaja en un sector donde el colectivo esté poco representado

En el caso de los parados de larga duración mayores de 45 años deberán llevar desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación.

También será progresiva la bonificación: en cada uno de los tres años será de 1.300 euros, cantidad a la que se podrán sumar otros 1.500 euros si se trata de una mujer y trabaja en un sector en el que tengan poca representación.

La reforma laboral, en 20 tuits

11/02/2012 | Álex Medina R.

El
Consejo de Ministros aprobó ayer una reforma laboral que contiene, en un primer vistazo, unas cuatro decenas de medidas de todo tipo. Te explicamos, en los 140 caracteres que proporciona un tuit, las 20 más destacadas.
1) Desaparece el despido de 45 días y se aplicará desde ya los 33. Incluso para los que tenían 45 se cuenta como 33 desde la entrada en vigor.

2) Las empresas con tres trimestres seguidos de caída de ingresos
podrán despedir con 20 días como máximo. En una crisis, eso son casi todas.

3) Formación: se habilitará una cuenta para cada trabajador y se impulsa el contrato de aprendizaje para jóvenes, extensible hasta los 30 años.

4) Aparece el contrato indefinido para las empresas de menos de 50 trabajadores,
con especiales ventajas para los jóvenes.

5) Se amplían las bonificaciones en las cuotas sociales para contratación de jóvenes y mayores de 45 años durante tres años.

6) A partir del 31 de diciembre de 2012 se recuperará
la prohibición de encadenar contratos temporales más de dos años.

7) Los contratos de tiempo parcial se podrán utilizar para horas extraordinarias y no sólo para formación de jóvenes o complemento de jornada.

8) Se regula el teletrabajo: tendrán los mismos derechos que los presenciales y deberán ser informados de las vacantes que haya.

9) Habrá más capacidad de movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a los que no tengan cargas familiares.

10) Los empresarios podrán modificar la jornada con mayor margen, tanto en horario como en sistema de rendimiento.
¿Adiós a las horas extra?

11) Queda eliminada la autorización administrativa necesaria para poder ejecutar expedientes de regulación de
empleo (ERES o ERTES).

12) El trabajador no pierde el paro que haya cobrado durante un ERTE si no han sido más de 180 días. Vuelve a recuperarlos si la empresa cierra.

13) Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de sector y el bloqueo de una negociación no podrá durar más de dos años.

14) Un empresario podrá despedir a un trabajador por causa objetiva (el modelo de 20 días por crisis) sin autorización previa.

15) El Fondo de Garantía Social sólo cubrirá la extinción de los contratos por
despidos procedentes en pymes.

16) Sigue adelante el modelo austríaco para el sistema de paro (un
fondo personal para cada uno), aunque no será antes de 2013.

17) Respecto a las jubilaciones anticipadas mantiene la norma de que las empresas con beneficios deberán soportar parte del coste.

18) Los parados podrán realizar "servicios de interés general en beneficio de la comunidad". ¿Vuelve el voluntariado obligatorio?

19) Ya no habrá vinculación del absentismo del trabajador con la media de la empresa. Prima la cifra personal.

20) Las mutuas de trabajo se encargarán de la evaluación de la incapacidad temporal.


Mientras dure la crisis habrá barra libre para despedir con sólo 20 días

11/02/2012 | Ruth Ugalde

Ni 45, ni 33 días. Prácticamente todos los trabajadores podrán ser despedidos con apenas 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, mientras dure la crisis económica.

Ni 45, ni 33 días. Prácticamente
todos los trabajadores podrán ser despedidos con apenas 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, mientras dure la crisis económica.

Esto es así porque la Reforma Laboral que aprobó ayer el
Consejo de Ministros abre la puerta a que las compañías en pérdidas, o víctimas de una caída de las ventas, puedan despedir a sus trabajadores con la indemnización mínima, alegando problemas económicos.

Y éstos no tienen por qué traducirse en númeroso rojos. Al contrario, incluso empresas con millonarios beneficios podrán despedir a sus trabajadores con una indemnización de apenas 20 días.

Basta con que aleguen tres trimestres consecutivos de caída de las ventas, una situación que podrían argumentar prácticamente todos los empresarios españoles en algún momento de los cuatro años de crisis económica que atrevesamos... y de los dos que, hasta los más optimistas, pronostican para nuestra economía.

Además, al acogerse a este motivo para abaratar el despido, las compañías también quedarán libres de tener que recibir la autorización administrativa, basta con que puedan alegar pérdidas o la citada caída de ingresos para poder aplicar una medida de ajuste de este tipo.

Con esta medida, se eliman también las negociaciones con los
sindicatos y la posibilidad de que, ante expedientes de regulación de empleo (ERE), se logren acuerdos para indemnizar a los trabajadores con cifras que, en algunos casos, han llegado hasta los 90 días.

A cambio, las grandes empresas que presenten EREs para más de 100 personas estarán obligadas a contratar a una firma externa que lleve a cabo un plan de recolocación de los trabajadores afectados, durante un periodo mínimo de 6 meses.

Requiem por los 45 días

Junto a la popularización de los 20 días de indemnización por año trabajado, la otra gran consecuencia de la Reforma Laboral es la
defunción definitiva de los 45 días existentes hasta ahora. Un cambio que afecta, incluso, a los empleados contratados actualmente bajo esta fórmula.

La nueva normativa sólo les reconoce este derecho de cara al pasado, es decir, para el cálculo de la parte correspondiente al tiempo que ya llevan trabajado. Pero, a partir de la entrada en vigor de la reforma, se les aplicarán también los 33 días que recoge el nuevo contrato indefinido diseñado por el Ministerio de Empleo.

Por ejemplo, una persona que lleve dos años en su puesto de trabajo, con un contrato tradicional, si fuera despedida improcedentemente dentro de otros dos años, vería como el cálculo de su indemnización se haría aplicando 45 días por los dos primeros ejercicios (un total de 90) y 33 días por los otros dos (hasta sumar 66), lo que conllevaría una indemnización de 156 días, frente a los 180 días que habría tenido con el modelo imperante hasta ahora.

No obstante, como el Gobierno ha aceptado tramitar la normativa en el Congreso,
podrían introducirse cambios en este u otros puntos. Hasta entonces, la ley dice lo que dice, y esto es que se acabaron los 45 días, ahora se pagarán 33, y mientras dure la crisis, habrá que conformarse con 20.

Lo que la reforma laboral se llevó: repaso a las derogaciones

14/02/2012 | Álex Medina R.

La reforma laboral ha transformado en no pocos aspectos el mercado español. Además, y como todo decreto con espíritu de integral, incorpora una disposición dedicada sólo a derogar normas precedentes. Repasamos las ocho eliminaciones y lo que implican a partir de ahora.

Cada vez que se aprueba una ley que afecta a muchas otras se incluye una claúsula que borra redacciones anteriores.Con el nombre de disposición derogatoria,
la de la reforma laboral aprobada por el Gobierno del Partido Popular el pasado viernes anula ocho medidas aprobadas por leyes precedentes, con especial incidencia en las últimas adoptadas por el PSOE.

Repasamos las derogaciones especificadas (porque también se deja claro que se deshabilitan "cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley")
en el texto publicado por el Boletín Oficial del Estado.

1) Disposición adicional primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio. A diferencia de todas las demás, es la única eliminación sobre normativa aprobada por el PP. Básicamente, el artículo derogado es el que desarrollaba el contrato para el fomento de la contratación indefinida, es decir,
el que da derecho a 33 días de indemnización por despido con un límite de 24 mensualidades.

Según se redactó en un principio, este contrato sólo podía firmarse con jóvenes, mujeres de ciertos colectivos, mayores de 45 años y en paro de larga duración... Al eliminarse de raíz el artículo que desarrollaba las especificidades del contrato se generaliza para todos los demás casos.

2) Disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. En líneas generales, se establecía a través de este artículo el abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en las rescisiones de contratos indefinidos de cualquier condición a partir de junio de 2010.

Ahora se mantiene el recurso del Fogasa para las pymes y en todos los casos habituales (desde los despidos colectivos a los procesos concursales, pasando por resoluciones judiciales).

3) Disposición transitoria séptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Por esta ley se establecía que la edad máxima para acceder a los contratos de formación fuera de 25 años.

El Gobierno popular ha elevado la edad a los 30 años hasta que el paro no baje del 15%.

4) Disposición final primera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Otra de las decisiones de última hora del PSOE, por la que se pretendía integrar el Servicio Público de
Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial. En aquella norma se daba incluso un plazo de seis meses para su desarrollo.

Pues bien, ya no habrá fusión.

5) El apartado 3 del artículo 105 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Otra de las medidas de última hora del anterior Gobierno. A través de este artículo en concreto se regulaba la posición que debían tomar las partes cuando una demanda por despido improcedente llegaba a juicio.

Quizá lo más polémico (y que ha sido derogado, recuerden) era lo siguiente:
"El reconocimiento de la improcedencia del despido, efectuado en la carta de despido o en cualquier momento posterior, conforme al apartado 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, vincula al empresario, que no podrá alterar esta calificación ni el importe reconocido salvo error material de cálculo o subsanación en forma. Si se apreciare en sentencia un error no sustancial o excusable del empresario respecto de la cantidad debida como indemnización y, en su caso, salarios de tramitación, la sentencia declarará la improcedencia del despido y se limitará a condenar al empresario a abonar la diferencia entre lo abonado o depositado y la cuantía que corresponda".

La reforma sólo mantiene la obligación para el empleador de pagar los salarios de tramitación en el caso de que deba readmitir al trabajador. Además, se modifica todo el proceso de negociación de un despido, dejando siempre la vía judicial como última instancia.

6) El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Dicho apartado establecía una serie de bonificaciones en la reincorporación de la mujer tras una baja por maternidad, ayudas que ahora se eliminan.

En concreto, rezaba así: "Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la
Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo".

7) El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Fue el último intento socialista de reflotar la formación a su manera. Este artículo recogía las distintas reducciones de cuotas a la que daba derecho la firma de un nuevo contrato de este tipo.

Al cambiarse todo el esquema formativo,
esta redacción pierde todo su sentido.

8) La disposición transitoria tercera y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011. El Partido Popular no está en absoluto de acuerdo (como es comprensible en rivales políticos) con la Estrategia Española de Empleo y el
Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

Estas dos disposiciones abrían un compás de espera hasta el desarrollo de dicha estrategia. Como el PP no seguirá las pautas de ese texto, deroga las derogaciones de aquélla.


Empleo aplica la reforma laboral y anula el convenio de la construcción

22/02/2012 | EP

El Ministerio argumenta que no puede prevalecer este acuerdo marco, que se firmó antes de la reforma, sobre convenios de empresa y patronal, y los
sindicatos hacen frente común para defenderlo.

La Dirección General de Trabajo ha tumbado el convenio sectorial de la construcción porque su articulado lo prioriza frente a cualquier convenio de empresa, al que, por el contrario, da prevalencia la reforma laboral. Sin embargo, este convenio sectorial fue presentado a Empleo antes de que se aprobara el decreto del Gobierno, denuncian desde CCOO.

Así, el V convenio general del sector de la construcción se firmó el pasado 20 de enero por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las federaciones del ramo de CC.OO (Fecoma) y UGT (MCA-UGT). Después fue presentado a la Dirección General de Trabajo, pero desde CCOO se sugiere que ha podido producirse una demora premeditada en su registro para esperar a que entrara en vigor la reforma laboral y poder desestimarlo en favor de los convenios de empresa.

Ahora, el departamento que dirige Fátima Báñez ha puesto en marcha una de las disposiciones de la reforma laboral para no registrar un convenio que afecta a las condiciones salariales y organización del trabajo de los más de un millón de trabajadores del 'ladrillo'.

Según la notificación de la Dirección General de Trabajo remitida a las partes, el artículo 12 del convenio dispone, por ejemplo, que las materias que contienen relativas a contratación, clasificación profesional, percepciones económicas o jornada anual quedan "reservadas" a la negociación de ámbito estatal.

Pero Empleo argumenta que "durante la tramitación del expediente administrativo" del convenio ha tenido lugar la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, tras la entrada en vigor de la reforma laboral el 10 de febrero, por la que se declarara que "la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior" en las materias que aborda este artículo 12 del convenio de la construcción, con lo que el acuerdo "no se ajusta" a la norma.

Tanto sindicatos como patronal defienden el acuerdo alcanzado antes de la reforma y la prevalencia de un convenio sectorial estatal en este sector.

Según el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, los sindicatos no tienen intención de corregir nada de este convenio. Además, advierte de que la decisión de Empleo "puede tener consecuencias muy graves" que no precisó.

Por su parte, desde la Comisión Nacional de la Construcción (CNC) se recalca que "sería una locura" establecer diferentes condiciones de trabajo según la empresa, pero se confía en poder alcanzar una acuerdo entre patronal y sindicatos, que "van de la mano en esto", y el Ministerio de Empleo para lograr la "adaptación" de los dispuesto en el convenio a la legislación actual.

En la notificación se da la opción a las partes a que efectúen alegaciones para "rectificar" el convenio en un plazo de 10 días hábiles. Górriz ha señalado que el Ministerio de Empleo les dará una respuesta sobre una posible solución en el plazo de una semana.

Según el procedimiento, si no hay acuerdo para modificar el convenio, la Dirección General de Trabajo elevará el expediente a la
Audiencia Nacional, que tendrá que tomar una decisión definitiva.

Los servicios jurídicos de CCOO denuncian que el Ministerio de Empleo se ha "extralimitado" al tomar esta decisión, puesto que el convenio debía haberse analizado de acuerdo con la norma laboral en vigor en el momento de su presentación al registro.

Además, instan al departamento de Báñez a que clarifique la norma en cuanto a las cuestiones relacionadas con las transitoriedad de la medida para que la reforma laboral no afecte a otros convenios ya firmados.

El convenio sectorial de la construcción fija para 2012 una subida salarial del 1%, más una compensación en caso de que el IPC del año supere el 2%, y deja a la negociación anual las actualizaciones salariales de los años sucesivos.

Los sindicatos enfrían la huelga general a la espera del trámite parlamentario

21/02/2012 | Álex Medina R.



Losindicatos han respirado aliviados. Las protestas del domingo les han dado tanto aire que ahora prefieren contemporizar ante la posible celebración de una huelga general. Todavía queda el paso por el Congreso, donde esperan que el Gobierno demuestre cierta sensibilidad. El Ejecutivo, a todo esto, acepta consejos, pero exige medidas concretas.

Todos los presidentes del Gobierno han tenido su huelga general y Mariano Rajoy no va a ser menos que los demás. Si acaso, será el más precoz a la hora de enfrentarse a una, tal y como se están desarrollando los acontecimientos en los últimos días en torno a la reforma laboral aprobada el pasado 10 de febrero.

Pero, ¿es tan inminente la protesta masiva? Los centenares de miles de personas
que salieron el domingo a la calle podrían dar la sensación de que estábamos en una olla a punto de ebullución. Pues bien: han llegado los sindicatos y han apagado el fuego de pronto. No habrá escalada de tensión hasta no dar una oportunidad más al Gobierno.

Lo dejaron entrever el domingo, al término de la manifestación de
Madrid, cuando los secretarios generales dejaron en boca de otros el discurso final de la protesta, no fueran a calentarse ante los gritos de "huelga, huelga, huelga" que se elevaban desde la Puerta del Sol.

Y lo confirmaron ayer a mediodía (en realidad, nunca han dado por hecho la huelga general como tal). Tanto
Cándido Méndez (UGT) como Ignacio Fernández Toxo (CCOO) han optado por la prudencia justo cuando parecía que podían envalentonarse por el apoyo social. Ahora se habla de reuniones políticas, ajustes, correcciones...

Aun así, el mensaje en forma de 57 protestas es lo suficientemete poderoso como para amonestar al Gobierno: si tanta gente sale a la calle, ¿no habrán hecho algo mal? Todavía hay tiempo para rectificar, dicen.

La oportunidad
pasa por el Congreso de los Diputados. La ministra de Empleo ha contemporizado a su vez y le ha devuelto el guante a los sindicatos. "Estoy deseando" oír sus propuestas durante el trámite parlamentario, ha replicado Fátima Báñez justo antes de lanzar el mensaje de que ahora empieza "el tiempo de la responsabilidad, de la negociación y de las propuestas concretas".

A este respecto, insta a los representantes de los trabajadores a "hacer propuestas constructivas" y habrá reuniones entre el Ejecutivo del
Partido Popular y las centrales sindicales.

Nadie menciona ya la palabra 'plazos', aunque parece haberse instaurado una especie de tregua (tanto en sindicatos como en
partidos) hasta el próximo 8 de marzo, día en que la refoma laboral pasará su primer test parlamentario con el debate de las enmiendas a la totalidad.

Antes de eso,
el próximo 29 de febrero, los sindicatos tienen otra prueba parcial de su fuerza. Con motivo de una accion conjunta de la confederación europea contra los recortes en el Viejo Continente, UGT y CCOO volverán al traje de las movilizaciones.

Sus homólgos nacionalistas en el
País Vasco han ido más lejos y han convocado una huelga general justo para un mes después, el 29 de marzo.

El papel de
CiU y el aplauso de los economistas

Regresamos al terreno político: con la mayoría absoluta aplastante del PP en el Congreso, la votación sobre el decreto pierde toda intriga. Sin embargo, parece que habrá ciertas concesiones a grupos como el de CiU y puede que a alguno más.

El portavoz de los nacionalistas, Josep Andoni Duran Lleida, siempre ha defendido el decreto en líneas generales y considera que las protestas a pie de calle, de conseguir algo, sería "empeorar las cosas porque el Gobierno no va a dar marcha atrás", recoge EFE.

A cambio, el grupo catalán quiere aprovechar su buena sintonía con el PP para
mejorar el tratamiento a los jóvenes emprendedores, desarrollar iniciativas de autoempleo o matizar aspectos de la futura formación profesional.

Esta línea es la que han defendido, durante los últimos diez días, la mayoría de los economistas que han analizado la reforma.
Han alertado de errores que deben subsanarse, pero la sensación es que el texto ha colmado sus expectativas.

El servicio de estudios de
BBVA dijo ayer que, al menos, el texto frenará la destrucción de empleo al introducir medidas de flexibilidad interna en las empresas (por ejemplo: la reducción temporal de jornada o salarios).

Ramón Tamames, uno de los economistas históricos de
España (estuvo en los Pactos de Moncloa de la Transición) aseguró, por su parte, que las medidas generarán más paro al principio, al tiempo que salvará del cierre a algunas empresas. Eso, a medio plazo, generará trabajo.

Y desde la
CEOE, su responsable de la Comisión de Economía, José Luis Feito, aportó un dato concreto del impacto de la reforma. Hasta ahora, España sólo genera puestos de trabajo cuando la economía crece por encima de un 2%; con las nuevas medidas se crearán empleos con un avance del 1%.

En cualquier caso, el debate político que se avecina irá sembrando de nuevas razones (o anulando las originales) la tensión entre los trabajadores. De lo que se decida en el Congreso dependerá la velocidad con la que los sindicatos se verán abocados a elevar sus protestas. Los plazos estarán agotados y las excusas sobre responsabilidad quedarán invalidadas. ¿Será el momento de ir a un paro?


La reforma laboral española podría quedarse corta

08/02/2012 | Reuters

El Gobierno español anunciará el viernes una necesaria reforma laboral que previsiblemente no abordará a fondo algunas de las cuestiones que mercados y analistas consideran clave para dinamizar un mercado laboral con más de 5 millones de parados.

El Gobierno español anunciará el viernes una necesaria reforma laboral que previsiblemente
no abordará a fondo algunas de las cuestiones que mercados y analistas consideran clave para dinamizar un mercado laboral con más de 5 millones de parados.

El martes, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció los ejes de esta reforma, la segunda en menos de dos años, pero no brindó detalles sobre las medidas concretas que incluiría un paquete sobre el cual existe un cierto consenso de que no cambiará el panorama laboral español.

"Parece que habrá muchas medidas parciales, pero se evitará tocar a fondo los puntos más sensibles: es lo que se ha hecho en la anterior reforma y en unas cuantas más, y parece que se va a repetir; la reforma no va a ser efectiva", sostiene Florentino Felgueroso, profesor de la Universidad de Oviedo e investigador de Fundación de Economía Aplicada (Fedea).

Una medida que podría anunciarse es la generalización del actual contrato de fomento del empleo, con una indemnización por despido de 33 días por año trabajado, a casi todos los colectivos - actualmente no incluye a quienes no lleven más de tres meses en paro -, algo que los analistas consideran insuficiente.

"Los contratos de fomento existen desde 1997 y no han funcionado. Entonces, lo que es esperable es que no haya un efecto consistente y positivo de esta reforma", dijo Felgueroso.

Actualmente, en
España el coste del despido improcedente regular es de 45 días por año trabajado, y si bien no se descarta que pueda haber una rebaja mayor de la indemnización, no parece que se llegue a los 20 días que plantea la patronal.

La ministra también descartó que la reforma vaya a introducir la figura de contrato único por la que abogaba el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Más allá de posibles rebajas en los costes de despido, el Gobierno podría simplificar los criterios para establecer que un despido sea o no procedente, para evitar un exceso de judicialización que en la práctica lleva a los empresarios a pagar el coste actual del despido improcedente.

"Lo que hace falta es un contrato sencillo, que uno sepa a qué se tiene que atener, que las cosas no acaben judicializadas, y que no sigamos con los criterios que había en la dictadura, cuando teníamos una economía autárquica", dijo Joaquín Trigo, director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE).

"Si uno tiene que despedir porque está perdiendo dinero, tiene que despedir pronto porque si no, le va a ser mucho más difícil salir", agregó.

Ante la gravedad de la situación del empleo en España, el Gobierno parece tener carta blanca para llevar a cabo las duras reformas que le exige la Unión Europa - con el conservador Gobierno alemán a la cabeza - y los mercados financieros.

Sin embargo, la posibilidad de conflictos domésticos como una huelga general -que el propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, considera muy probable - y la impopularidad de unas medidas que se tomarán un mes antes de dos elecciones autonómicas- en Andalucía y Asturias - podrían provocar que la reforma sea demasiado tibia.

"El Gobierno tiene en su horizonte temporal las elecciones andaluzas y asturianas, y esto le produce dificultades para hacer la reforma radical que necesita España", sostiene José Ramón Pin, director de cátedra del IESE Business School.

A finales de enero,
sindicatos y patronal sellaron un pacto que establece unos criterios moderación salarial y negociación colectiva para los próximos tres años, pero el Gobierno irá más allá en la reforma.

Para el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), la posibilidad de que se convoque una huelga general dependerá de hasta dónde toque la reforma la negociación colectiva, un ámbito que considera de competencia exclusiva de los agentes sociales.

La convocatoria "dependerá de cómo y de qué manera se avance sobre los temas ya acordados en el acuerdo", dijo una portavoz de CCOO.

Pese a la impopularidad de algunas medidas drásticas, la primera economía europea en número de parados necesita en opinión de analistas, economistas y numerosos políticos una actuación decidida pese a su coste social, particularmente teniendo en cuenta la amplia mayoría parlamentaria con la que cuenta el partido en el Gobierno.

"Lo que España necesita es una mayor flexibilidad y eso puede ser lamentablemente una pérdida de la cobertura social de los que estamos trabajando para que haya más probabilidades de contratar a la gente; pero(...) sólo irá la mitad de lo que debería ir en la reforma, lamentablemente, porque es difícil explicarlo a la sociedad", sostiene Franc González, economista del servicio de estudios de
Caixa Catalunya.

Lo que sí es seguro, según lo anunciado por la ministra el martes, es que el Gobierno dará más margen de maniobra a las agencias de colocación privadas -que se han mostrado más efectivas que los servicios públicos de empleo para colocar a desempleados-, que no tocará las prestaciones por desempleo, y que avanzará hacia un fondo individualizado para formación.

La reforma laboral, que Báñez no desveló si se aprobará mediante Decreto Ley (en cuyo caso entraría en vigor inmediatamente) o mediante Anteproyecto de Ley (que requeriría un trámite parlamentario que podría demorarse varios meses), se inscribe en las reformas estructurales con los que el nuevo Gobierno español pretende recuperar la confianza de los mercados financieros y sanear las cuentas públicas.

Los agujeros negros de la reforma laboral que deberán corregirse en el Congreso
17/02/2012 | Ruth Ugalde

La nueva normativa ha dejado en el aire varios puntos que abren la puerta a cometer abusos y colapsar los tribunales, como la posibilidad de bajar sueldos por una situación de crisis... y aprovechar este ajuste para mantener sueldos más bajos cuando vuelvan las vacas gordas. Los expertos confían en que estos agujeros se arreglen durante la tramitación parlamentaria de la norma.

La reforma laboral ha dejado en el aire varios puntos que abren la puerta a cometer abusos y colapsar los tribunales, como la posibilidad de bajar sueldos por una situación de crisis..., y aprovechar este ajuste para mantener sueldos más bajos cuando vuelvan las vacas gordas.

Los expertos confían en que estos agujeros se arreglen durante la tramitación parlamentaria de la norma. Hasta entonces, aquí tienes los puntos negros más llamativos de la reforma:

1-. Limitar en tiempo y forma los ajustes: la posibilidad que confiere la reforma laboral de
cambiar todas las condiciones laborales por causas objetivas deja abierta la puerta a que, una vez se supere la crisis, los trabajadores sigan viendo mermados sus derechos. Por ejemplo, si una empresa en pérdidas baja en un 20% el sueldo de sus empleados, cuando vuelva a beneficios, podría seguir manteniendo estas menores retribuciones. Para evitarlo, la normativa debería reconocer la recuperación del estatus anterior o acotar de alguna manera este ajuste, algo que sí se ha hecho con la subida de impuestos, limitada a los próximos dos años.

2-. Poner un mínimo de caídas de ingresos para aplicar el despido objetivo: la actual redacción de la norma se limita a permitir el despido con 20 días cuando una empresa sufre tres trimestres consecutivos de caída de ingresos. "Debería fijarse un porcentaje de caídas para evitar abusos", señala el profesor de IESE Sandalio Gómez. Aunque su opinión general de la reforma es positiva, admite que "existen algunas lagunas, que deberán aclararse durante la tramitación parlamentaria, porque, si no, pueden producirse abusos".

En este punto, por ejemplo, si no se puntualizan las caídas, compañías con beneficios millonarios podrían despedir con sólo 20 días, y hasta un máximo de 12 mensualidades, con caídas de ventas de apenas el 0,5%. Además, como la contabilidad permite aplazar ingresos, se podrían llegar a falsear pequeñas caídas de este tipo. En cambio, si se exigieran recortes contiuados del 10%, resultaría mucho más complicado maquillar las cuentas.

Del mismo modo, tampoco se espefica qué grado es lo suficientemente significativo como para considerar que un cambio técnico, organizativo o de producción justifica el despido con 20 días. Tres escenarios que deberían tipificarse más.

3-. Especificar los descensos trimestrales de ventas: otro agujero de la reforma consiste en que no especifica si los tres trimestres de caídas consecutivas de venta que se requieren para poder despedir con 20 días se computan comparando las cifras con el
trimestre anterior, o con el mismo periodo del año precedente. Este punto es muy importante, sobre todo, en empresas con negocios muy estacionales.

4-. Dotar de recursos a los tribunales: con la reforma laboral, los expedientes de regulación de
empleo ya no necesitarán la autorización administrativa. Por tanto, si los empleados consideran que ha habido algún abuso, deben acudir a los tribunales para defenderse. El problema es que la nueva normativa dicta que éstos contarán con plazos muy cortos para resolver los conflictos... y la celeridad no es, precisamente, la nota característica de los juzgados españoles.

"Éste es uno de los puntos que deberá aclararse en la tramitación: la necesidad de dotar a los tribunales de los recursos necesarios para poder decidir rápidamente", explica el profesor Gómez.

5-. Limitar el periodo de prueba: la reforma laboral permite que el periodo de prueba de los nuevos contratos de emprendedores se extienda hasta un año, algo que
algunos juristas ya han advertido que podría ir contra la legalidad, porque contradice la doctrina del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, podría llegar a darse el caso de que un trabajador recurriera a los Tribunales y éstos le dieran la razón.

6-. Ley de Huelga: la normativa no hace ninguna referencia a la recurrente exigencia de los empresarios de hacer una Ley de Huelga, que garantice el fondo y forma de este derecho. "Aunque se trate de una norma diferente, se esperaba que al menos la reforma laboral hiciera alguna referencia a su futuro desarrollo", critica el presidente del
Círculo de Empresarios, Claudio Boada. Una aspiración que podría ver recogida ahora, durante la tramitación parlamentaria.

7-. Indemnización de 42 meses: la generalización del contrato indefinido con 33 días de indemnización se aplicará también a los trabajadores que hasta ahora tenían reconocidos los 45 días. La fórmula que se ha escogido, para evitar que la norma tenga efecto retroactivo -algo que la normativa española rechaza- consiste en reconocer los 45 días hasta el pasado sábado, y a partir del domingo, cuando entró en vigor la reforma, empezar a aplicar los 33.

El problema es que la ministra de Empleo,
Fátima Báñez, dijo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se aprobó la reforma que sí se respetarían los 42 meses que, como máximo, contemplaba de indemnización por despido la anterior normativa, frente a los 24 actuales.

Sin embargo, la letra de la ley deja en el aire tal posibilidad, al afirmar que "el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades".

Es decir, que quienes no tengan ya una antiguedad por despido que supere los dos años, verán limitado su finiquito a 24 meses, algo que negó la ministra.


Si eres joven, así es como te van a contratar

10/02/2012 | R.U.

La reforma laboral tiene como uno de sus principales objetivos terminar con la lacra del disparado
desempleo juvenil. Para conseguirlo, ha creado un contrato a la medida de este colectivo, que también se verá beneficiado con deducciones.

La reforma laboral tiene como uno de sus principales objetivos terminar con la lacra del disparado desempleo juvenil. Para conseguirlo, ha creado un contrato a la medida de este colectivo, que también se verá beneficiado con deducciones.

Éste es el resumen de cómo será el nuevo contrato para jóvenes y emprendedores:

Será un contrato indefinido que se ceñirá a empresas con menos de 50 empleados.
La compañía que fiche como primer trabajador a un menor de 30 años podrá beneficiarse de una deducción de 3.000 euros.
Para incentivar la contratación de trabajadores que actualmente están en paro, se podrá completar el sueldo con el 25% del paro correspondiente. Además, el empleador podrá deducirse el 50% de la cantidad que le quedaba por cobrar al trabajador.
También se establece una bonificación de hasta 3.600 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.

Sin embargo, a partir de ahora, todos los contratos verán abaratada su indemnización por despido, al haberse recortado de 45 a 33 días por año trabajado.