martes, 6 de marzo de 2012

DEI CUARTA WEBQUEST

Punto 1: los centros educativos de primer ciclo de la educación infantil: cómo se clasifican y qué titularidad pueden ostentar:
Artículo 7. Clasificación y titularidad de los centros.
Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil se clasifican en públicos y privados.
Son centros educativos públicos de primer ciclo de educación infantil aquéllos cuya titularidad la ostenta una Administración pública.
Son centros educativos privados de primer ciclo de educación infantil aquéllos cuya titularidad la ostenta una persona física o jurídica de carácter privado.
La titularidad de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil constará en el Registro regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Denominación.
La denominación genérica de los centros educativos públicos que imparten el primer ciclo de la educación infantil será la de escuela infantil.
La denominación genérica de los centros educativos privados que imparten el primer ciclo de la educación infantil será la de centro de educación infantil.
Los centros educativos a los que se refiere este Decreto deberán tener una denominación específica que los singularice y que, en ningún caso, pueda inducir a error en cuanto a las actividades y a la titularidad del centro, ni ser coincidente con la de algún otro centro educativo de la localidad donde se ubique.
Los centros de primer ciclo de educación infantil públicos y privados que hayan suscrito con la Consejería competente en materia de educación los convenios a los que se refiere el artículo 51 incorporarán la expresión «de convenio», tras la denominación genérica a que se refieren los apartados 1 y 2. Todo ello se hará constar en la fachada del edificio en lugar visible, de acuerdo con el modelo que se establezca.
Artículo 9. Creación y supresión de escuelas infantiles.
La creación y la supresión de las escuelas infantiles corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Las Corporaciones locales podrán proponer la creación de escuelas infantiles, de las que serán titulares, de acuerdo con las siguientes condiciones :
Las escuelas infantiles que se creen deberán reunir los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Con carácter previo, la Corporación local que promueva la creación de la escuela infantil y la Consejería competente en materia de educación formalizarán un convenio en el que se establecerán los compromisos que contraen ambas Administraciones públicas en cuanto a las condiciones materiales y de personal de la escuela y el régimen económico y de funcionamiento de la misma en el marco de lo dispuesto en este Decreto y en la normativa que resulte de aplicación.
3. Asimismo, otras Administraciones y entidades públicas podrán proponer la creación de escuelas infantiles de las que serán titulares, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado anterior.
4. La Consejería competente en materia de educación inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía las escuelas infantiles que sean creadas.
Artículo 10. Autorización de centros de educación infantil.
Toda persona física o jurídica de carácter privado podrá crear centros de educación infantil, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros de educación infantil están sometidos a autorización administrativa para su apertura y funcionamiento. Dicha autorización se concederá por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este Decreto, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición transitoria tercera.
El procedimiento para la autorización de apertura y funcionamiento, así como para la modificación, extinción o revocación de la misma, será el establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.
La Consejería competente en materia de educación inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía los centros que sean autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil.
Paso 2: Asimismo, los centros públicos se denominan….. y los privados….
Los centros educativos públicos de primer ciclo de educación infantil aquéllos cuya titularidad la ostenta una Administración pública.
Los centros educativos privados de primer ciclo de educación infantil aquéllos cuya titularidad la ostenta una persona física o jurídica de carácter privado.
Paso 3: Con respecto al edificio de todo centro de EI:
¿Dónde se deben situar centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil? ¿qué acceso han de tener?
Artículo 11. Edificios.
Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil se situarán en locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde un espacio público.
Estos centros educativos deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de accesibilidad, de habitabilidad y de seguridad, que se señalan en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en el presente Decreto.
Asimismo, deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y la circulación de personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que le es de aplicación.
Por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación se dictarán las reglamentaciones técnicas necesarias para especificar las condiciones arquitectónicas de los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil.
¿Qué condiciones deben de reunir los centros para su apertura y funcionamiento?
Artículo 13. Instalaciones y condiciones materiales.
Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:
Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá treinta metros cuadrados como mínimo. Las salas destinadas a niños y niñas menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene de éstos.
Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños y niñas menores de un año, con capacidad para los equipamientos necesarios.
Una sala de usos múltiples de treinta metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada de comedor.
Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a setenta y cinco metros cuadrados.
Un aseo por sala destinada a niños y niñas de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.
Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños y niñas, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
Un espacio diferenciado con un mínimo de diez metros cuadrados para las tareas de administración y de coordinación. En los centros de más de seis unidades deberá haber, al menos, dos espacios diferenciados.
Artículo 14. Ratio.
Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil tendrán como máximo el siguiente número de niños y niñas por unidad:
Unidades para niños y niñas menores de un año: 1/8.
Unidades para niños y niñas de uno a dos años: 1/13.
Unidades para niños y niñas de dos a tres años: 1/20.
La Consejería competente en materia de educación determinará el número máximo de alumnos y alumnas para las unidades que integren niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo o trastorno del desarrollo.
Artículo 15. Número de puestos escolares.
El número de puestos escolares en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil se fijará por Orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo anterior y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este Decreto.
En el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hará constar el número máximo de unidades y puestos escolares de los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
Artículo 16. Requisitos de personal.
Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil contarán con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.
Las titulaciones del personal de los centros educativos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
En cada centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil el número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente.
4.El alumnado estará en todo momento atendido por el personal al que se refiere este artículo.
Paso 4: ¿De cuántas unidades deben contar los centros?
Los centros docentes que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil tendrán, como máximo, el siguiente número de niños y niñas por unidad escolar:
a. Unidad o grupo de 0 a 1 año: 8 niños/as.
b. Unidad o grupo de 1 a 2 años: 13 niños/as.
c. Unidad o grupo de 2 a 3 años: 20 niños/as.
Los centros docentes que impartan Educación Infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 para los centros incompletos.
En función del número de alumnos y alumnas y como medida de calidad y atención educativa podrán existir unidades mixtas en los centros completos. En este caso, el número máximo de niños y niñas por unidad se ajustará a lo indicado en el artículo 12, apartado 3, referida a los centros incompletos.
Los centros de primer ciclo de Educación Infantil que que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares, podrán ser creados o autorizados en régimen de centros incompletos.
Teniendo en cuenta la población que deba cursar este nivel educativo y la relación máxima profesor-alumnos por unidad escolar, podrá haber centros de Educación Infantil con menos de 3 unidades, que tendrán la consideración de centros incompletos.
Las unidades mixtas agruparán a alumnos de cursos diferentes, en cuyo caso la relación máxima alumno/unidad será:
a. Unidad mixta de 0 a 2 años: 10 niños/as.
b. Unidad mixta de 1 a 3 años: 14 niños/as.
c. Unidad mixta de 0 a 3 años: 10 niños/as.
El número de profesionales cualificados será, al menos, igual al de unidades en funcionamiento, más uno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1.
Paso 5: Diseña en un mapa o maqueta digital (si es que tenéis los conocimientos informáticos para poder hacerlo): cómo sería tu centro ideal en relación a los espacios exigidos por la legislación.
Paso 6: ¿Qué ratio de niños/as por unidad como máximo puede tener un centro? ¿Y cuántos niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo o trastorno del desarrollo?
Los centros docentes que ofrecen segundo ciclo de Educación Infantil deben tener como máximo 25 alumnos por unidad escolar.
El número de alumnos y alumnas en las unidades específicas de educación especial, tanto en centros específicos como ordinarios, que se indica en las Instrucciones que anualmente se dictan para la planificación del curso académico, es el siguiente:
– Psíquicos: 6-8.
– Sensoriales: 6-8.
– Físicos-motrices: 8-10.
–Autistas o psicóticos: 3-5.
– Plurideficientes: 4-6
–Unidades que escolarizan alumnado de diferentes discapacidades: 5.
Paso 7:¿Qué profesionales pueden trabajar en un centro de EI? ¿Y cuántos?
Articulo 16 requisitos de personal.
Los centros educativos que impartan el primer ciclo de educación infantil contarán con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.
Las titulaciones del personal de los centros educativos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
En cada centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil el número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente.
El alumnado estará en todo momento atendido por el personal al que se refiere este artículo.
Artículo 15. Número de puestos escolares.
El número de puestos escolares en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil se fijará por Orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo anterior y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este Decreto.
En el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hará constar el número máximo de unidades y puestos escolares de los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
Paso 8:¿Qué documentos son necesarios para el funcionamiento y planificación de un centro de EI de primer ciclo? Realizad un cuadro de los documentos indicando las finalidades, aspectos, quién debe elaborarlo, quién lo aprueba y cuándo.
Artículo 9. Creación y supresión de escuelas infantiles.
La creación y la supresión de las escuelas infantiles corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Las Corporaciones locales podrán proponer la creación de escuelas infantiles, de las que serán titulares, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Las escuelas infantiles que se creen deberán reunir los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Con carácter previo, la Corporación local que promueva la creación de la escuela infantil y la Consejería competente en materia de educación formalizarán un convenio en el que se establecerán los compromisos que contraen ambas Administraciones públicas en cuanto a las condiciones materiales y de personal de la escuela y el régimen económico y de funcionamiento de la misma en el marco de lo dispuesto en este Decreto y en la normativa que resulte de aplicación.
3. Asimismo, otras Administraciones y entidades públicas podrán proponer la creación de escuelas infantiles de las que serán titulares, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado anterior.
4. La Consejería competente en materia de educación inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía las escuelas infantiles que sean creadas.
Artículo 10. Autorización de centros de educación infantil.
Toda persona física o jurídica de carácter privado podrá crear centros de educación infantil, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros de educación infantil están sometidos a autorización administrativa para su apertura y funcionamiento. Dicha autorización se concederá por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este Decreto, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición transitoria tercera.
El procedimiento para la autorización de apertura y funcionamiento, así como para la modificación, extinción o revocación de la misma, será el establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.
La Consejería competente en materia de educación inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía los centros que sean autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil.
Requisitos de los centros
Artículo 11. Edificios.
Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil se situarán en locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde un espacio público.
Estos centros educativos deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de accesibilidad, de habitabilidad y de seguridad, que se señalan en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en el presente Decreto.
Asimismo, deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y la circulación de personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que le es de aplicación.
Por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación se dictarán las regla mentaciones técnicas necesarias para especificar las condiciones arquitectónicas de los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil.
Calendario, horario y servicios
Artículo 29. Calendario y horarios.
Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto los del mes de agosto.
El horario de apertura de los centros a los que se refiere el apartado anterior será de 7,30 a 20 horas, ininterrumpidamente.
La permanencia en el centro educativo del alumnado no será superior a ocho horas diarias, sean o no continuadas. La necesidad de permanencia con carácter excepcional de un niño o niña en estos centros educativos por un período superior a ocho horas diarias deberá ser solicitada por el padre, madre o persona que ejerza la tutela a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a través de la dirección del centro, que la autorizará cuando queden acreditadas las circunstancias que justifiquen la adopción de esta medida.
Paso 9: Para profundiza más respecto al proyecto educativo y asistencia completad los apartados que componen dicho proyecto con el documento (pdf) que se encuentra alojado al final del proceso titulado "proyecto educativo y asistencial"
Aspectos básicos del Proyecto Educativo y Asistencial.
Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial.
Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una propuesta pedagógica específica.
Medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado.
El plan de orientación y acción tutorial.
Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela, de la información sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro.
La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias.
La organización del cuidado y atención del alumnado.
Los procedimientos de evaluación interna.
Los criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado.
Cualesquiera otros que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Será elaborado por: Los maestros y maestras así como por los profesionales de la Educación Infantil, coordinado por el Director o directora y aprobado por el Consejo Escolar.
Forma de atención a la diversidad.
A considerar:
◦ El desarrollo de la autonomía de los niños y niñas
◦ Diferentes ritmos de aprendizaje
◦ Influencia socio-familiar.
Medidas:
◦ Procedimientos para la detección temprana de cualquier tipo de trastorno que incida en el desarrollo del niño o niña
◦ Medidas organizativas: Distribución del alumnado, apoyos, adaptaciones espaciales profesionales implicados,...
◦ Medidas curriculares: Adaptación de los tipos de actividades y del currículo en función de las medidas específicas de apoyo educativo de cada niño o niña, apoyos...
LA ORGANIZACIÓN DEL CUIDADO Y ATENCIÓN DEL ALUMNADO
Horario general y personal encargado de la atención socioeducativa. Horario para el desarrollo del currículum de esta etapa: Tiempos de experiencias conjuntas, individuales, juego, descanso, etc. Modificaciones del horario durante el periodo de adaptación. Otros aspectos de la organización en el cuidado y atención del alumnado.
PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN. TUTORIAL (I)
Objetivos generales del centro en relación con la orientación y la acción tutorial.
Programas a desarrollar para el logro de los objetivos: programa de actividades de tutoría. Líneas generales para la acogida, incluyendo las actividades organizativas y horarias dirigidas al alumnado de nuevo ingreso.
Medidas de acogida e integración para el alumnado con n.e.e.
Coordinación entre los tutores y tutoras, así como entre el resto de profesionales del centro.
Procedimientos y estrategias para facilitar la comunicación, la colaboración y la coordinación con las familias y, en su caso, con otros servicios y agentes externos.
Descripción de procedimientos para recoger y organizar los datos del alumnado. Organización y utilización de los recursos personales y materiales, de los que dispone el centro, en relación con la acción tutorial. Procedimientos y técnicas para el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
Paso 10: En el paso 8 hemos analizado los documentos necesarios para el funcionamiento y planificación de un centro de EI de primer ciclo, busca el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, y enumera los documentos necesarios para el caso de las escuelas infantiles de segundo ciclo.
Artículo 24. El reglamento de organización y funcionamiento.
El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y
funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el
centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración
entre todos los sectores de la comunidad educativa.
El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características
propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en
todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma
de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente,
especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación
del alumnado.
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con
especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso
correcto.
d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de
entrada y salida de clase.
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de
gratuidad de libros de texto.
f) El plan de auto-protección del centro.
g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación
a que se refiere el artículo
h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet
del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de
febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos
y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que
el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del
centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de
Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.
j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos
aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados
por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditase.
En la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento podrán realizar
sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios y de
atención educativa complementaria y las asociaciones de padres y madres del alumnado.
Paso 11: Realizad otro cuadro o esquema de los órganos de gobierno y órganos de coordinación educativa de un centro de primer ciclo de educación infantil, indicando quién lo forman, sus funciones y alguna observación que consideres importante.
Órganos de gobierno.
En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio existirán los siguientes órganos de gobierno
a) Dirección.
b) Consejo Escolar.
Artículo 23. Dirección.
1. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio la dirección será ejercida por la persona que, estando en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente, sea designado por la Administración pública o la persona titular del centro.
2. Las funciones de la dirección de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía son las siguientes:
a) Ejercer la representación del centro.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la consecución de los objetivos del proyecto educativo y asistencial.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Impulsar la colaboración con las familias o personas que ejerzan la tutela, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
g) Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
3. Las funciones de la dirección de los centros de convenio son las siguientes:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
b) Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la consecución de los objetivos del proyecto educativo y asistencial.
c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
d) Ejercer la jefatura del personal a que se refiere el artículo.
e) Impulsar las relaciones con las familias o personas que ejerzan la tutela y con el entorno del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
g) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa en el ámbito de sus funciones.
4. No obstante lo recogido en el apartado anterior, la titularidad del centro podrá desarrollar las funciones propias de la dirección del mismo en los ámbitos de la organización interna que no afecten a las actividades propiamente educativas.
Artículo 24. Consejo Escolar.
1. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio se constituirá el Consejo Escolar, como órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.
2. El Consejo Escolar estará compuesto por quien ejerza la dirección del centro, que lo presidirá, por una persona representante del personal a que se refiere el artículo 16.1 y por una persona representante de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado, todos ellos elegidos por el sector de la comunidad educativa al que pertenecen. Si el centro tiene seis o más unidades, habrá una segunda persona representante tanto del personal del centro docente, como de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela.
3. También formará parte del Consejo Escolar una persona representante del personal de administración y servicios en aquellos centros que cuenten con este personal.
4. Asimismo, formará parte del Consejo Escolar una persona representante del Ayuntamiento del municipio en el que esté ubicado el centro.
5. En los centros educativos privados formará parte del Consejo Escolar, además, una persona representante de la titularidad del centro.
6. Las competencias, régimen de funcionamiento y de suplencia de las personas integrantes del Consejo Escolar de los centros, así como el procedimiento de elección, constitución y renovación de los mismos, serán los establecidos con carácter general para el resto de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
7. En la constitución, modificación o renovación del Consejo Escolar, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 24.2.d) de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Órganos de coordinación educativa
Artículo 26. Órganos.
En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio existirán los siguientes órganos de coordinación educativa:
a) Equipo de ciclo.
b) Tutorías.
Artículo 27. Equipo de ciclo.
El equipo de ciclo es el órgano de coordinación educativa y asistencial encargado de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del primer ciclo de la educación infantil.
2. El equipo de ciclo estará formado por el conjunto de profesionales que realizan la atención educativa y asistencial directa al alumnado, al que se refiere el artículo 16.1, presidi dos por la persona que ejerza la dirección del centro.
Artículo 28. Tutorías.
1. De conformidad con lo recogido en el artículo 13 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, la tutoría será ejercida por el personal que realice la atención educativa y asistencial directa al alumnado.
2. Se procurará la continuidad durante el ciclo del mismo tutor o tutora, sin perjuicio de otras propuestas organizativas y pedagógicas que puedan realizarse, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca el equipo de ciclo.
3. Corresponde a los tutores y tutoras las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orien tación y acción tutorial.
b) Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a su cargo.
c) Organizar las actividades del aula.
d) Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo un marco educativo coherente para los niños y niñas.
e) Desarrollar el currículo y atender las dificultades de aprendizaje y maduración del alumnado.
f) Informar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal.
g) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, es tado de salud y demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
h) Facilitar la participación y colaboración en las actividades del centro educativo de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado.
i) Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los períodos de permanencia fuera del aula y en las entradas y salidas del centro.
Paso 12: En este paso volveremos al decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, y analizaremos los órganos colegiados de participación, los órganos ejecutivos de gobierno y los órganos de coordinación docente, enumerando los miembros de los que están compuestos.
ÓRGANOS UNIPERSONALES . EQUIPO DIRECTIVO
ÓRGANOS COLEGIADOS


ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE




DIRECTOR
Es la persona que ostenta la representación del centro, el responsable máximo de todo aquello que sucede en el colegio, asimismo representa oficialmente a la Administración educativa.
Son funciones del director, entre otras:
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados, así como ejecutar sus acuerdos..
Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
Proponer el nombramiento de los cargos directivos.
Elaborar la propuesta del proyecto educativo, de la programación general anual y la memoria anual.
Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
Favorecer la convivencia en el centro.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros.
Será elegido por un periodo de cuatro años, por una comisión formada por inspección y directores de otros centros, una vez valorado el proyecto presentado como el mejor entre todos los candidatos al cargo. Cesará en sus funciones al término de su mandato, por renuncia motivada y aceptada por el director provincial, por destitución acordada por el director provincial, por traslado voluntario o forzoso a otro puesto de trabajo, por expediente administrativo o por propuesta de dos tercios de los miembros del consejo escolar.
JEFE DE ESTUDIOS
Maestro con destino definitivo en el centro, designado por el director y nombrado por el director provincial. Son competencias del jefe de estudios:
Ejercer la jefatura del personal docente en lo relativo al régimen académico.
Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias.
Elaborar los horarios de profesores y alumnos.
Coordinar la tareas de los equipos de ciclo.
Coordinar la labor del orientador.
Coordinar las actividades de perfeccionamiento.
Organizar los actos académicos.
Participar en la elaboración de los proyectos del centro, junto con el resto del equipo directivo.
Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones.
Organizar la atención y el cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y no lectivos.
Cesará en sus funciones cuando termine su mandato, por renuncia motivada y aceptada por el director, por cese del director que lo propuso, por dejar de prestar servicio en el centro, por expediente administrativo.
SECRETARIO
Maestro con destino definitivo en el centro, designado por el director y nombrado por el director provincial. Son competencias del secretario:
Ordenar el régimen administrativo y económico del centro.
Actuar como secretario de los órganos colegidos de gobierno del centro.
Custodiar los libros y archivos del centro.
Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
Custodiar y disponer la utilización del material.
Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios del centro.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
Participar en la elaboración de los proyectos del centro, junto con el resto del equipo directivo.
Velar por el mantenimiento material del centro.
Cesará en sus funciones cuando termine su mandato, por renuncia motivada y aceptada por el director, por cese del director que lo propuso, por dejar de prestar servicio en el centro, por expediente administrativo.
 
ÓRGANOS COLEGIADOS
CONSEJO ESCOLAR
El consejo escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Regulado inicialmente por la LODE, su regulación se actualizó mediante una ley de 26 de enero de 1996.
Entre sus competencias destacan las siguientes:
Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores. Asimismo, establecer los mecanismos para su revisión cuando sea necesario.
Elegir al director del centro y proponer su revocación, según la ley.
Decidir sobre la admisión de alumnos, con estricto cumplimiento de lo establecido en la ley.
Aprobar el reglamento de régimen interior.

Resolver los conflictos e imponer sanciones con finalidad pedagógica, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.
Aprobar y evaluar la programación general anual, respetando los aspectos docentes, que pertenecen al claustro de profesores.
Aprobar y evaluar la programación de las actividades extraescolares complementarias.
Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, la eficacia de los recursos y la aplicación de las normas de convivencia.
Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.
En nuestro caso está compuesto por:
El director del centro, que será su presidente.
El jefe de estudios.
Cinco maestros elegidos por el claustro.
Cinco representantes de los padres de alumnos.
Un representante del personal de administración y servicios.
Un concejal o representante del ayuntamiento.
El secretario, que actuará como secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
De los representantes de los padres de los alumnos que componen el consejo escolar, uno de ellos será designado por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.
El proceso de elección de los miembros se desarrollará durante el primer trimestre del curso, renovándose por mitad cada dos años de forma alternativa.
Las reuniones se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos los representantes. Convocados con una antelación mínima de una semana, cuando sea una reunión extraordinaria la convocatoria será con una antelación de cuarenta y ocho horas. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, siempre que lo convoque el director o un tercio de sus miembros. La asistencia será obligatoria.

En el seno del consejo habrá una comisión de convivencia y otras que se consideren convenientes para asuntos específicos.
CLAUSTRO DE PROFESORES
El claustro es el órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar , coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes. Será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Entre sus competencias están las siguientes:
Formular propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, evaluarlos, aprobarlos y decidir las posibles modificaciones.
Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación.
Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
Coordinar las funciones de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Participar en la planificación de la formación del profesorado.
Aprobar la planificación de general de las sesiones de evaluación.
Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos de sus miembros. Será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final. La asistencia es obligatoria para todos sus componentes.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
EQUIPOS DIDÁCTICOS
En los centros educativos se constituirán equipos didácticos. Todos los profesores están adscritos a uno u otro ciclo o equipo didáctico, uno del segundo ciclo de Educación Infantil y otro por cada uno de los tres ciclos de Educación Primaria. Cada equipo didáctico estará dirigido por un coordinador, durante un periodo de un curso académico.
Son competencias del equipo didáctico:
Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas al proyecto educativo y a la programación anual.

Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica.
Mantener actualizada la metodología didáctica.
Organizar y realizar las actividades complementarias.
Recoger en una memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Los equipos didácticos se reunirán, al menos, una vez cada quince días, en una hora complementaria, siendo obligada la asistencia para todos sus miembros. El coordinador levantará acta de dichas reuniones. Al menos una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que aconseje.
 
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Está integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores del ciclo y la orientadora que corresponde al centro.
Tiene las siguientes competencias:
Establecer las directrices para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
Elaborar propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
Elaborar los criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares a los alumnos.
Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.
Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación.
Fomentar la evaluación de todas las actividades y los proyectos del centro.
Se reunirá, como mínimo, una vez al mes y celebrará dos sesiones extraordinarias, una al comienzo y otra al final de curso, y cuantas otras se consideren necesarias.
TUTORIA:

La tutoría y orientación forma parte de la función docente. Cada grupo tiene un maestro tutor, quienes ejercerán las siguientes funciones:
Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación.
Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión de promoción o no promoción.
Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos.
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
Colaborar con el equipo de orientación.
Encauzar los problemas y las inquietudes de los alumnos.
Informar a los padres y maestros de lo relativo a las actividades y el rendimiento académico.
Facilitar la cooperación entre los maestros y los padres de los alumnos.
Atender y cuidar a los alumnos en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
 

Paso 13: Señala el calendario que han de cumplir las escuelas infantiles.
Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto los del mes de agosto .
Paso 14: Señala el horario que han de cumplir las escuelas infantiles. Señala el máximo de horas de permanencia que puede estar un menor en una Escuela Infantil. ¿Es posible solicitar con carácter excepcional más horas de permanencia?
El horario de apertura de los centros a los que se refiere el apartado anterior será de 7,30 a 20 horas,interrumpidamente .
La permanencia en el centro educativo del alumnado
no será superior a ocho horas diarias, sean o no continuadas.
La necesidad de permanencia con carácter excepcional de un niño o niña en estos centros educativos por un período superior a ocho horas diarias deberá ser solicitada por el padre, madre o persona que ejerza la tutela a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a través de la dirección del centro, que la autorizará cuando queden acreditadas las circunstancias que justifiquen la adopción de esta medida.
Paso 15: ¿A qué se denomina servicio de atención educativa?
A los efectos del presente Decreto, se denominará servicio de atención socioeducativa al conjunto de actividades de atención al alumnado que, entre las 7,30 y las 17 horas, realicen las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio.
El período de tiempo comprendido entre las 7,30 y las 9 horas será considerado como aula matinal. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo.
El período de tiempo comprendido entre las 9 y las 12,30 horas será el que, preferentemente, se utilice para la realización de actividades comunes en desarrollo del currículo de la educación infantil, recogido en el Decreto 428/2008, de 29 de julio.
Paso 16: ¿Qué período de tiempo es considerado como aula matinal?
El período de tempo comprendido entre las 7:30 y las 9 horas será considerado como aula matinal. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo.
Paso 17: ¿Qué período de tiempo preferentemente se utiliza para la realización de actividades comunes en desarrollo del currículo de la educación infantil?
Artículo 30. Servicio de atención socioeducativa.
A los efectos del presente Decreto, se denominará servicio de atención socioeducativa al conjunto de actividadesde atención al alumnado que, entre las 7,30 y las 17 horas, realicen las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio.
El período de tiempo comprendido entre las 7,30 y las 9 horas será considerado como aula matinal. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo.
El período de tiempo comprendido entre las 9 y las 12,30 horas será el que, preferentemente, se utilice para la realización de actividades comunes en desarrollo del currículo de la educación infantil, recogido en el Decreto 428/2008, de 29 de julio.
Paso 18: Servicios de taller de juego: ¿A partir de qué hora se ofertan como servicio? ¿Qué servicios ofrece? Destinatarios. Financiación.
Servicio de taller de juego.
Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio ofrecerán, a partir de las 17 horas y como servicio complementario, el servicio de taller de juego en el que se desarrollarán actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas atendidos en los mismos, de acuerdo con su desarrollo madurativo. Las plazas vacantes podrán ser ofertadas a otros niños y niñas que no estén matriculados en el centro.
El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda mínima de diez usuarios o usuarias por centro.
Participación en el coste de los servicios.
1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela financiarán los servicios prestados a los niños y niñas que estén bajo su representación legal en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio, mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de ellos.
2. La prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juegos será gratuita para el alumnado al que se refieren los artículos 36, 37 y 38.
3. Para el alumnado no incluido en el apartado anterior se establecerán bonificaciones sobre los precios de los servicios .

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